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Economía

MTPE: Dormirse durante el trabajo no implica necesariamente despido del trabajador

Casación de la Corte Suprema que resolvió el despido de un trabajador que se quedó dormido mientras manejaba un vehículo pesado con la llave puesta en el contacto no puede generalizarse a otros casos o procesos.

larepublica.pe
Ministerio del Trabajo sede ubicada en Lima.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que la sentencia de la Corte Suprema de un caso particular en el que se despidió a un trabajador por quedarse dormido no puede generalizarse y aplicarse el mismo razonamiento a otros casos o procesos en curso.

La casación de la Corte Suprema n.° 13969-2019, que resuelve el despido de un trabajador que se quedó dormido mientras manejaba un vehículo pesado de mezcla de concreto (con la llave puesta en el contacto) y generó un potencial riesgo de accidente de trabajo, no establece criterios jurisprudenciales de observancia obligatoria que vincule a órganos jurisprudenciales de la República.

Sin embargo, el MTPE no descarta que la sentencia casatoria pueda servir como un parámetro o criterio a evaluar en otros casos posteriores. Sin embargo, no constituye un precedente obligatorio.

Informaron que para que se consumara se requeriría que la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República conozca del recurso de casación y convoque al pleno de los jueces supremos que conforman otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial.

“Los jueces podrían resolver de manera distinta si un trabajador es despedido por haberse quedado dormido en su jornada laboral. De este modo, si el despido fue arbitrario, el Poder Judicial puede ordenar la reposición del trabajador afectado”, informaron.

Por otro lado, indicaron que se debe garantizar el respeto al derecho del debido proceso, lo cual supone cumplir sanciones. En este caso, la conducta merecedora de sanción (como quedarse dormido en el horario de trabajo) tendría que estar tipificada como una falta laboral pasible de despido.

Por otro lado, informaron que el despido debe ser consecuencia de un debido procedimiento (como una carta de aviso o una imputación de la falta cometida, etc.), lo cual significa que el empleador no puede despedir al trabajador si no ha cumplido con el procedimiento previsto. Si fuera lo contrario se podría considerar una vulneración al derecho de defensa del trabajador.