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Economía

Pago de impuesto predial y arbitrios municipales: ¿qué son, cómo calcularlos y hasta cuándo pagarlos?

Conoce en qué consisten, de qué forma calcular el monto a pagar y desde dónde cancelar la deuda por el Impuesto predial y arbitrios municipales. Recuerda que el segundo plazo para realizar el pago es hasta el 31 de mayo.

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El impuesto predial y arbitrios municipales son tributos que se deben cancelar cada año. Foto: EFE

Muchos peruanos y peruanas todavía desconocen en qué consiste el impuesto predial o los arbitrios municipales. Por ello, es válido repasar qué son estas unidades de tributos en el país, de manera que se incentive la cultura tributaria y se asesore a los ciudadanos para que regularicen sus pagos. En esa línea, te contamos qué son, cómo se calculan y hasta qué fecha se pueden pagar.

¿Qué es el impuesto predial?

El impuesto predial es un tributo que deberá ser pagado en la municipalidad distrital donde se ubica el predio. Este se aplica a todos los predios urbanos y rústicos de acuerdo a su autovalúo.

¿Quién paga el impuesto predial?

Aquellos que pagan el impuesto predial son las personas naturales o jurídica que al 1 de enero de cada año resultan propietarias de los predios.

Si tengo más de un predio, ¿pagaré más?

Si tienes un solo predio, el impuesto predial se calculará en base al autovalúo de ese predio al 1 de enero de cada año. No obstante, si cuentas con más de un predio en la misma jurisdicción, se sumarán los autovalúos de todos tus predios y tu impuesto predial se calculará a partir de esta suma.

¿Quiénes no pagan impuesto predial?

No pagan impuesto predial las personas naturales o jurídicas que al 1 de enero de cada año no resultan propietarias de algún predio. Además, te presentamos una lista con los sujetos que no pasan este tributo:

  • El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
  • Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.
  • Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.
  • Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
  • Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
  • El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.
  • Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
  • Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.
  • Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.
  • Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.
  • Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.
  • Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización.
  • Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos

¿Cómo calcular el impuesto predial?

El impuesto predial es recaudado por la municipalidad distrital a la que corresponda, de acuerdo a la ubicación del terreno. Para calcularlo debemos basarnos en la declaración jurada del autovalúo que el contribuyente presentó en el mismo municipio cuando registró la vivienda o propiedad.

¿Cómo pago el impuesto predial?

Deberás pagar el impuesto predial en la municipalidad distrital donde está ubicado tu predio. Este impuesto es anual pero podrá está fraccionado en 4 fechas de pago, en febrero, abril, agosto y noviembre.

¿Puedo fraccionar el pago de impuesto predial?

Sí. El impuesto predial se puede fraccionar en 4 fechas: febrero, abril, agosto y noviembre.

¿Qué son los arbitrios municipales?

Los arbitrios municipales son aquellas tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Se cancelan de forma directa o indirecta.

¿Dónde y cómo pagar los arbitrios municipales?

Hay dos métodos para pagar los arbitrios municipales. En primer lugar, tienes la opción de pagarlos desde cualquier agencia de los siguientes bancos: BCP, BBVA, Interbank, Scotiabank y BanBif, aunque pueden variar. También puedes pagar en agentes bancarios autorizados.

Cronograma de pagos de impuesto predial y arbitrios municipales 2022

En la siguiente imagen, conoce el cronograma de pagos de impuesto predial y arbitrios municipales 2022.

Cronograma para pagos de impuesto predial y arbitrios. Foto: SAT

¿Qué ocurre si no pago impuesto predial ni arbitrios?

Si no pagas los arbitrios municipales, lo más grave que puede suceder es que tu historial crediticio se vea afectado por incumplimiento de obligaciones. Además, puedes quedar registrado en una central de riesgo, como Infocorp.