
El Ministerio de la Producción (Produce) estableció la veda reproductiva del recurso choro en el mar peruano desde el 2 al 30 de noviembre de este año, es decir, prohíbe toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como, su transporte, comercialización y almacenamiento
De acuerdo a la Resolución Ministerial N.º 00357-2021-PRODUCE, publicada este lunes 1 de noviembre, el transporte, comercialización y almacenamiento puede realizarse de manera excepcional siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso haya sido extraído antes del establecimiento de la veda.
En tanto, el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico choro, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.
Se debe precisar que el incumplimiento de la norma será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, aplicado por el Ministerio de la Producción.

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