Medidas para elevar la presión tributaria. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que, a partir del 1 de enero del 2022, las facturas electrónicas deben enviarse en no más de 48 horas al ente recaudador o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda.
“En un periodo no mayor de dos días calendarios, contados desde su emisión, para que estos comprobantes electrónicos sean considerados válidos”, indicó mediante un comunicado de prensa.
De esta forma, a partir del primer día del 2022, la Sunat deberá recibir de parte del emisor electrónico “la factura electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, en la misma fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente a esa fecha”.
“Vencido ese periodo, lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario”.
La resolución N° 150-2021/SUNAT, publicada el lunes 18 de octubre en el diario oficial El Peruano, puntualiza que se el nuevo plazo tendrá validez “de acuerdo a los Decretos de Urgencia N° 013-2020 y N° 050-2021, que impulsa el factoring para que las Micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), emprendimientos y startups puedan negociar dichos comprobantes, a fin de obtener financiamiento inmediato”.
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En la actualidad, el plazo vigente para validar comprobantes electrónicos es de siete días calendario contados desde “el día calendario siguiente a la fecha de emisión de la factura electrónica y de la nota electrónica”.
Cabe señalar que la activación de este nuevo plazo de envío tiene como finalidad que el usuario pueda tener certeza, en menor tiempo, de que se cumple con las condiciones de emisión de un documento virtual.