El gobierno del presidente Pedro Castillo publicó el reglamento de la Ley Nº31031, que dispone medidas que garanticen el acceso a una pensión a favor de los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que no logren acceder a una pensión por no haber alcanzado los 20 años de aporte dispuestos en el DL 19990.
Mediante el Decreto Supremo N° 282-2021-EF, se establece que los afiliados que tengan como mínimo 65 años de edad y cumplan con acreditar por lo menos 10 años de aportes y no lleguen a 15 años tengan derecho a una pensión de jubilación de hasta S/ 250. Mientras que aquellos que aportaron más de 15 años y menos de 20 años podrán acceder a una pensión de S/ 350.
El Decreto Supremo N° 282-2021-EF, publicado en la víspera, establece que el “Régimen de Pensión de Jubilación Proporcional Especial con el rango de 10 años hasta menos de 15 años de aporte” será aplicable para quienes cumplan con tener 65 años de edad en adelante y que acrediten, por lo menos, 120 unidades de aporte, o su equivalente a 10 años de aportes y no lleguen a 180 unidades de aporte, o su equivalente a quince 15 años de aportes. Serán 12 pagos anuales de S/ 250 para ellos.
En el caso de la pensión proporcional con 15 a 20 años de aportes, quienes tengan como mínimo 65 años de edad y cumplan con acreditar por lo menos 180 unidades de aporte o su equivalente a 15 años de aportes y no lleguen a 240 unidades de aporte, o su equivalente a 20 años de aportes, tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta S/ 350. Igualmente, se pagará en doce armadas.
La aplicación del Régimen de Pensión de Jubilación Proporcional Especial debe seguir las siguientes reglas:
Las/os sobrevivientes de afiliados fallecidos con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 31301 pueden solicitar la pensión de sobrevivientes. El devengue de las pensiones no puede ser anterior al 23 de julio de 2021, fecha de entrada en vigencia de la Ley.
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La pensión de jubilación proporcional especial rige a partir del 23 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 31301, no pudiendo generarse devengados anteriores a la referida fecha. El afiliado, asimismo, puede acreditar sus aportes mediante el mecanismo de acreditación de declaraciones juradas de los afiliados que hayan podido acreditar adecuadamente la existencia del vínculo laboral con su empleador o empleadores, precisa la ley.
Con ello, se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para que, en coordinación con la ONP, realicen las adecuaciones de los reglamentos operativos de los procedimientos de Libre Desafiliación del Sistema Privado de Pensiones, para la aplicación de la Ley N° 31301.
“Tenemos un bolsón calculado de más de 40.000 personas que tendrían pensión proporcional. Estimamos que, con las pensiones proporcionales, la población afiliada a la ONP con pensión subiría de 30% a 50%”, precisó en septiembre pasado el exjefe de la ONP, Victorhugo Montoya.