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Economía

Proyecto de ley abre el camino para recuperar el Gas de Camisea para los peruanos

Primer paso para la reforma del capítulo económico. La congresista Francis Paredes aseguró que la propuesta no busca controlar los precios del mercado, sino garantizar el abastecimiento de recursos energéticos para el consumo interno.

Impacto. Por cada conexión se benefician 4,5 personas. Foto: difusión
Impacto. Por cada conexión se benefician 4,5 personas. Foto: difusión

La congresista de Perú Libre, Francis Paredes, presentó un proyecto de reforma constitucional para modificar los artículos, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de “recuperar los recursos naturales explotado” y asegurar “la atención prioritaria de la demanda nacional”.

En diálogo con La República, la legisladora por Ucayali rechazó que se trate del inicio de una política de control de precios. En su lugar, destacó que este primer avance de la bancada oficialista hacia la recuperación de fuentes de energía, como el Gas de Camisea, busca cubrir la brecha de demanda en el mercado interno. Con ello, el país estaría mejor preparado ante una eventual alza internacional del petróleo.

“Se ha presentado un proyecto para que el tema del gas sea de interés social para todos y se garantice el consumo interno, para que no esté sujeto a los controles internacionales. Dentro de ese proceso no solo hablamos de los hidrocarburos, sino del abuso de los medicamentos que se dio en la pandemia”, afirmó.

En el caso del Artículo 62, Perú Libre plantea que el Estado puede modificar los términos de un contrato en caso afecten el abastecimiento de productos y servicios que, previamente, hayan sido declarados en emergencia por el Congreso y el presidente de la República.

“La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase, siempre que no afecten el abastecimiento de productos y servicios necesarios para la atención de la demanda nacional y a la balanza comercial, y que sean declarados previamente en emergencia por el Congreso a propuesta del presidente de la República. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley”.

Por su parte, la modificación del Artículo 65 faculta al Estado a intervenir el mercado de bienes y servicios (como el oxígeno) a fin de “garantizar el bienestar de la población” durante un estado de sitio o de emergencia, como el ocurrido a raíz de la pandemia.

“El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población. De darse el estado de excepción, considerado en el Artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el Estado peruano puede intervenir para regular el abastecimiento y los precios de los bienes y servicios producidos por las empresas públicas y privadas para garantizar el bienestar de la población”.

¿Bajó qué circunstancias se da el estado excepción? Durante los estados de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. También durante estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, según el Artículo 137.

Finalmente, la modificación del Artículo 66 planteada por Francis Paredes establece que, en adelante, las condiciones para otorgar en concesión los recursos minerales garanticen un abastecimiento interno “a precio regulado”. Así, quedaría redactado de esta manera:

“Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares, garantizando a precio regulado el abastecimiento de productos y servicios al mercado nacional y regional en donde se exploten dichos recursos. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”.

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