La Comisión de Protección al Consumidor N.º 3 (CC3) del Indecopi sancionó de oficio —es decir, por iniciativa— al Banco Falabella Perú S. A. con una multa de 1 UIT (4.400 soles) y a Scotiabank con 0,6 UIT (2.640 soles) por emplear métodos abusivos de cobranza en contra de conmpradores que tienen deudas con las citadas instituciones financieras.
Dichos bancos realizaron llamadas de cobro a sus usuarios en días y horas vedadas por la normativa. El Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe a las entidades realizar visitas o comunicarse por teléfono para estos fines entre las 8.00 p. m. y 7.00 a. m., además de los sábados, domingos y feriados.
Por esa misma infracción, la Comisión también decidió penó solo con una amonestación al Banco de la Nación y al Banco GNB Perú S. A.
Scotiabank, el Banco de la Nación y Banco GNB Perú S. A. reconocieron la infracción cometida, por lo cual se aplicó un atenuante al momento de graduar el castigo.
En sus resoluciones, la Comisión también exigió a las cuatro entidades bancarias que soliciten o reiteren, de manera expresa y de acuerdo con cada caso, a las personas naturales o empresas a las que han encargado la tercerización del envío de comunicaciones a sus deudores el respeto a su propio protocolo de contacto con fines de cobranza a fin de garantizar que estas se realicen conforme a la normativa.
Los casos del Banco de la Nación y el Banco GNB Perú S. A. se encuentran consentidos, ya que las resoluciones no fueron apeladas; mientras que Scotiabank cumplió con pagar la multa. En tanto, la situación del Banco Falabella Perú S. A. aún se encuentra en plazo de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.