El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró infundada la apelación de Cineplanet para acogerse a la suspensión perfecta de labores.
Cabe recordar que en junio del año pasado el MTPE rechazó la solicitud de la empresa para aplicar suspensión perfecta a 2.170 trabajadores, pero la empresa apeló.
Es así que, tras el rechazo de la apelación, se declara agotada la vía administrativa y Cineplanet deberá pagar las remuneraciones de sus trabajadores por el tiempo de suspensión transcurrido.
Entre los argumentos que refiere la Autoridad Administrativa de Trabajo, señala que “no se advierte el medio físico o virtual, por el cual la empresa haya informado a cada uno de sus trabajadores afectados con la medida de suspensión perfecta de labores, los motivos que la obligan a adoptar esta medida.
Tampoco hay evidencia de que la empresa haya convocado a negociación a cada uno de sus trabajadores afectados para tratar cualquiera de las medidas alternativas al inicio de la suspensión perfecta de labores.
Cineplanet sustentó que no tenía la obligación de aplicar medidas alternativas previas a la suspensión perfecta, porque la empresa no tiene ingresos por ventas desde el inicio del estado de emergencia nacional. Y que a la fecha de aplicación de esta medida su ingreso era nulo, igual a cero, desde el 15 de marzo.
Al respecto, la Autoridad de Trabajo recordó que para validar una solicitud se verifica la afectación económica del mes previo. En el caso de Cineplanet, que aplicó la suspensión en abril, corresponde la verificación de marzo 2020.
Y justamente, en marzo del año pasado, las Ventas Netas de la empresa sumaron 15 millones 675 mil 792 soles, por lo que queda desestimado el sustento de afectación económica en la fecha de aplicación de la suspensión perfecta.
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