Habrá otro retiro de dinero AFP por la pandemia del coronavirus. No obstante, es importante entender que este segundo cobro solo será para aquellos aportantes que estén desempleados y no hayan contribuido hasta el 31 de octubre desde hace 12 meses atrás. En esta nota, conocerás las fechas para poder solicitar tu retiro del Fondo de Pensiones y cómo hacerlo desde la web.
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ha determinado que desde el 9 de diciembre de 2020, se pueden enviar solicitudes para el retiro de AFP. De acuerdo con el Decreto Supremo publicado, los aportantes tienen hasta 90 días calendario para cobrar su dinero, o sea, hasta fines de marzo del 2021. Aquí te presentamos el cronograma completo.
Para enviar la solicitud de retiro de AFP, se necesita ingresar a la web oficial, o puedes dar clic AQUÍ. Puedes ingresarla de lunes a viernes de 8: 00 a. m. a 8:00 p. m.
Puedes enviar tu solicitud de retiro a partir del 9 de diciembre de 2020. En la fecha mencionada, ingresa a esta web www.consultaretiroafp.pe para que conozcas en el cronograma qué días deberías dejar tu solicitud.
Para quienes soliciten hasta 4 UIT, el cronograma es el siguiente: el primer pago de AFP, que sería de hasta 4.300 soles, se efectuaría después de 30 días de presentada la solicitud, por lo que estaría llegando en enero del 2021.
El segundo desembolso se concretará un mes más tarde del primer cobro, en febrero del 2021. Por último, el retiro final tiene la misma modalidad, por lo que el saldo total restante se pagará en un solo envío.
Retiro por salud
Este es el proceso de retiro de AFP para quienes tengan alguna enfermedad oncológica:
- El afiliado presentará su solicitud de retiro extraordinario de aportes obligatorios, por única vez, y tomando en cuenta los montos establecidos, dentro del plazo máximo de 90 días calendario, computado desde la entrada en vigencia de la resolución que aprueba el presente procedimiento operativo.
- El aportante deberá presentar ante la AFP, cuando menos, el dato del “Número autogenerado del Registro MINSA” que figura en el Certificado Médico. La AFP deberá habilitar los medios y canales que permitan a los afiliados realizar el ingreso de la información solicitada conforme a ley.
- Hecha la validación de forma satisfactoria por parte de la AFP, esta debe disponer la entrega de los fondos al afiliado, como máximo, a los 30 días calendarios de presentada la solicitud.
- La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, dadas las condiciones de la emergencia nacional.
Si hasta el momento no sabes en qué AFP estás, debes ingresar a este enlace para ir de manera directa al sitio oficial. Aquí te pedirán el número de DNI y deberás elegir la opción que dice A qué AFP perteneces. De lo contrario, se te notificará que no estás en alguna AFP.
- Los afiliados no deben inscribir sus aportaciones ni retenciones por más de 12 meses consecutivos a la fecha de la entrada de vigencia de la ley.
- No calificar para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por desempleo.
- El afiliado podrá presentar la solicitud de su retiro para pasar al Fondo 0, que se efectuará en un plazo no mayor a 30 días calendario de presentada la solicitud.
- No se aplicará en el caso de retenciones judiciales o convencionales derivados de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.