
El Gobierno decretó esta noche a través del DS N° 139-2020-PCM que, durante la inmovilización social obligatoria para combatir a la COVID-19, solo podrán operar aquellas actividades vinculadas al delivery de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros y restaurantes.
Además, la normativa detalla que estarán permitidos los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos.
También los servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, sumado a la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Finalmente, se autoriza que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención durante el domingo de inmovilización obligatoria.
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