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Economía

Reactiva Perú II: Los cuatro casos en el que las empresas quedarán excluidas del programa

Mediante una resolución publicada hoy, el Gobierno oficializó que empresas relacionadas a investigaciones por corrupción o colaboración eficaz no puedan ser beneficiarios de los créditos. ¿Cuáles son los otros casos?

Reactiva Perú
Reactiva Perú

Tras revelarse que, durante la primera etapa de Reactiva Perú, hasta 14 empresas relacionadas a personajes involucrados en casos de corrupción, lavado de activos, entre otros, se les aprobó los créditos con garantía del Tesoro Público, el Gobierno oficializó este lunes nuevos filtros de elección de beneficiarios.

Los casos de exclusión

1. No podrán ser beneficiarias las empresas comprendidas en el ámbito de la “Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos”.

2. Asimismo, las personas jurídicas que tengan Acuerdos de Colaboración Eficaz con el Ministerio Público, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la entidad financiera, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

3. Tampoco podrán postular a Reactiva Perú aquellas empresas acogidas al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC). Incluso si con posterioridad al otorgamiento de la garantía de Reactiva Perú, la persona jurídica accede al PARC, y esto es detectado se procederá a la extinción de la garantía de dicho Programa.

4. Por último, las personas naturales o personas jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

A fin de verificar el cumplimiento de los dos primeros casos expuestos, la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá remitirle a Cofide, al cierre de cada mes calendario, de considerarlo necesario, una lista que incluirá el detalle de las personas o entes jurídicos comprendidos en los alcances del artículo 1 y la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737.

En tanto Cofide no reciba una nueva lista, se entenderá que la última lista proporcionada es la que se mantiene vigente para efecto de la verificación de los supuestos de exclusión. Dichos listados deberán contener, necesariamente la información sobre el documento nacional de identidad y/o el RUC.

Declaración Jurada

Cabe indicar que, las empresas que buscan acogerse al programa de créditos “baratos”, deberán presentar una declaración jurada cuyo formato será proporcionado por Cofide a fin de que informen de que no se encuentren en ninguno de los casos de exclusión.

Sin prejuicio de lo anterior, Cofide estará obligado a realizar una verificación previa al otorgamiento de la garantías a que las empresas cumplen, por lo menos, no estar relacionadas a la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

Asimismo, el MEF facultó a Cofide a solicitar información, realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de Reactiva Perú y la cartera de créditos garantizada.

Por último, con el objeto de promover una mayor transparencia de Reactiva Perú, se implementará un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender, en caso corresponda, las denuncias que, debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan la operativa del Programa.

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