El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento operativo del programa de garantía del Gobierno a las empresas del sistema financiero (ESF), estableciendo que la cobertura eficaz será del 80% de la cartera de créditos de las ESF.
Ello será desde que Cofide remite a las ESF el certificado correspondiente. Estas garantías son para las carteras utilizadas en operaciones con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
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El monto máximo de la cartera de créditos que se puede inscribir en el programa es en función al patrimonio efectivo de cada entidad financiera que tenía al 29 de febrero de 2020, ajustado de acuerdo con su clasificación de riesgo, o con un tope de 600 millones de soles.
Este límite será para las entidades financieras con una clasificación de riesgo ‘B’ o mayor, mientras que las ESF que estén clasificadas en ‘B-' o ‘C-' podrán tener un límite de 80%, y un 60% para las que estén clasificados por debajo de ‘C-‘.
En caso la entidad financiera realizó la repartición de utilidades de 2019, este monto será descontado de la cantidad máxima de la cartera garantizada al que la entidad participante puede acceder.
Asimismo, la garantía otorgada a las carteras de crédito conformada por créditos individuales con montos menores a 20 mil soles se canalizarán exclusivamente a través de un fideicomiso.
Las carteras elegibles son las de créditos corporativos, a grandes y medianas empresas, créditos de consumo, y los otorgados a la pequeña y microempresa. Los créditos tuvieron que tener una calificación de riesgo ‘normal’ o ‘con problemas potenciales’ al 29 de febrero.
Además, la entidad financiera que se acoge al programa deberá readquirir la cartera transferida hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en que finaliza el programa.
El reglamento detalla que Cofide suscribe un contrato con la entidad financiera que establece el marco operativo de la garantía, luego de ello se podrá solicitar el otorgamiento de la garantía. Tras la presentación de documentos y verificación de Cofide, la ESF estará habilitada a realizar operaciones con el BCRP de acuerdo a las condiciones establecidas por el Banco Central.