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Economía

Indecopi: Octógonos en anuncios publicitarios son barrera burocrática ilegal

La entidad determinó ello sustentando que el Minsa no cuenta con competencia legal para regular la publicidad.

larepublica.pe
Octógonos

En primera instancia, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi declaró como barreras burocráticas ilegales las exigencias relacionadas con la publicidad de los octógonos, difundida en medios audiovisuales y escritos, dispuestas en las normas dadas por el Ministerio de Salud (Minsa), debido a que esta entidad no cuenta con competencia legal para regular la publicidad.

Así, entre otras, la CEB declaró barreras burocráticas ilegales lo siguiente:

La exigencia de que las advertencias publicitarias de los octógonos deban ser consignadas en un área de hasta el 15% del tamaño del anuncio en la publicidad, tanto en medios de comunicación escritos como en anuncios difundidos en la vía pública y en la Internet.

La exigencia de que las advertencias publicitarias y su leyenda, colocadas en la publicidad en medios audiovisuales (vídeos, televisión y cine) deban tener una duración proporcional al tiempo que dure la publicidad, así como la exigencia de que el audio de las advertencias publicitarias en la publicidad en medios radiales deba difundirse y pronunciarse en el mismo ritmo y volumen que el resto del anuncio.

La exigencia de que las imágenes fijas y en movimiento de todo tipo de publicidad de alimentos procesados que lleven octógonos, los muestren claramente ante la cámara, de manera que el espectador pueda verlas y saber que se trata de un producto con advertencia.

Es importante mencionar que esta decisión de la CEB puede ser apelada ante la segunda instancia administrativa del Indecopi; es decir, ante la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Tribunal del Indecopi.

Finalmente, es necesario informar que el pronunciamiento emitido en mayoría por la CEB, en el caso de ser apelado, no surtirá efectos mientras la SEL no emita su resolución final.

No son Barreras Burocráticas

Por otro lado, la CEB del Indecopi resolvió que los octógonos (iconografía, diseño, tamaño y ubicación, entre otras) que aparecen en el rotulado de los productos envasados, no constituyen barrera burocrática ilegal.

En ese sentido, la CEB verificó que estas medidas son legales, ya que el Minsa las emitió en el Reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y en el Manual de Advertencias Publicitarias, en el marco de sus competencias, sin contravenir ninguna norma del ordenamiento jurídico vigente.

La denuncia también cuestionó la inclusión de la frase ‘Contiene grasas trans’, en los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos de grasas trans establecidos por la autoridad de Salud. Al respecto, la CEB precisó que, según la Ley Antibarreras (Decreto Legislativo N° 1256), no tiene competencia para analizar la legalidad y/o razonabilidad de la citada exigencia, ya que fue establecida por una ley (Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley N° 30021), motivo por el cual declaró la improcedencia de la denuncia en ese extremo.

Esta decisión, adoptada con votos en mayoría, es el resultado del análisis de una denuncia recibida por la CEB, presentada por el señor Esteban Alfredo Pérez, quien cuestionó una serie de aspectos de las mencionadas normas.

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