Tras a ampliación del estado de emergencia sanitaria por 90 días calendario decretado hoy por el Gobierno, muchas disposiciones en materia laboral también se extenderían.
Y es que el tiempo para que una empresa pueda utilizar la figura de la suspensión perfecta de labores era hasta 30 días calendario después de concluida la declaratoria de emergencia, por lo que al ser esta última extendida hasta el 8 de setiembre, los empleadores podrán suspender a sus trabajadores hasta el 8 de octubre.
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“La duración de la suspensión perfecta de labores no puede exceder de 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional”, precisaba el Decreto Supremo N° 011-2020-TR.
Con la figura del trabajo remoto sucede casi lo mismo. Como se recuerda, esta modalidad se autorizó desde que el Gobierno decretó aislamiento social obligatorio para mitigar la expansión del nuevo coronavirus y con una duración hasta culminada el estado de emergencia.
En ese sentido, ahora las empresas podrán seguir utilizando el también llamado trabajo desde casa hasta el 8 de setiembre. Ello con el objetivo de que se reduzca el trabajo presencial en esta etap
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