En noviembre del 2019, la Sunat aprobó el decreto de urgencia que establece devolver hasta el 53% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) por la compra del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido en distribuidores mayoristas y/o minoristas o con comprobante de pago electrónico.
Así, a través de un reglamento, se precisó que para determinar el límite máximo de devolución del mes, se deberá aplicar un porcentaje fijado por la Sunat; los cuales quedaron establecidos así:
Sunat
Dichos porcentajes servirán para determinar el monto en el cual se aplicará el 53% para la devolución:
a) Tratándose de adquisiciones de combustible a proveedores que sean sujetos del ISC, el 53% se calcula sobre el ISC trasladado en dicha adquisición.
b) Tratándose de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC, y el ISC aplicable al combustible se calcule con el sistema al valor, el 53% se calcula sobre el monto que resulte de aplicar al valor de venta que figure en el comprobante de pago electrónico, el porcentaje que determine la Sunat (publicado este lunes).
El referido porcentaje representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible y puede ser modificado por la SUNAT de acuerdo con la variación del precio del combustible o del monto del ISC establecido en el Nuevo Apéndice III de la Ley del IGV e ISC. A tal efecto, se entiende como precio al precio de venta menos el Impuesto General a las Ventas (IGV).
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