A través de una resolución, el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) aprobó los criterios de focalización territorial para la actividad forestal, con ello, el reinicio de dicho rubro está próximo a completarse.
Para ello, las personas naturales o jurídicas que reinician sus actividades forestales, previamente deberán cumplir con elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 - SICOVID-19 del Ministerio de Salud, de acuerdo al protocolo sanitario que aprobará el Ministerio de Agricultura y Riego.
Así, la fecha de reinicio de actividades es a partir del día siguiente de la fecha del Registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el sistema.
No obstante, el reinicio de actividades estará sujeto a permanente monitoreo por parte de las Autoridades de Salud, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, conforme a sus respectivas competencias y funciones, con la finalidad de prevenir el incremento de contagio de la pandemia.
En tanto, procederá la suspensión del reinicio de las actividades por motivos sanitarios, siempre que lo determine la Autoridad de Salud competente, conforme al marco legal vigente.
De otro lado, el Minagri precisó que se garantiza la continuidad de la prestación de bienes y servicios esenciales y actividades conexas, vinculados a las actividades agrícola y pecuaria, que ya se habían aprobado mediante las resoluciones Nº 0094-2020-MINAGRI y Nº 0108-2020-MINAGR, con la finalidad de garantizar la seguridad alimentaria.