El Ministerio de Energía y Minas (Minem) modificó el Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID - 19 en las actividades de los subsectores Minería, Hidrocarburos y Electricidad.
Mediante Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano, se incrementó el límite de edad para trabajar en estas actividades, considerando ahora al grupo de riesgo a personas mayores de 65 años (antes era de 60 años a más) y con Índice de Masa Corporal (IMC) mayor a 40 (antes era con IMC de 30 a más)
Además, ahora se considera en este grupo de riesgo a los trabajadores con hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, cáncer, obesidad, otros estados de inmunosupresión u otros que establezca la Autoridad Nacional de Salud.
Por otro lado, se incluye una nueva medida de seguimiento al trabajador diagnosticado con COVID-19, quien tendrá que ser monitoreado desde el primer día mediante una visita domiciliaria y los días posteriores se podrá realizar llamadas telefónicas.
Además, las empresas que realicen el tamizaje a sus trabajadores con insumos directamente adquiridos, deben solicitar a la autoridad de salud competente de su jurisdicción formar parte de la Red Nacional de Epidemiología en calidad de Unidad Informante o Unidad Notificante.
Y se autoriza a las empresas a realizar las pruebas serológicas (rápidas) única y exclusivamente para los trabajadores a su cargo y que en ningún caso la compañía debe comercializar a terceros las pruebas, ni brindar servicios a terceros por ese concepto. Los resultados de las pruebas deben registrarse en el Sicovid–19.