El Ministerio de Trabajo, a través del decreto de urgencia Nº 038-2020, dispuso que las empresas puedan aplicar la suspensión perfecta de labores. Sin embargo, esto no solo alcanza al sector privado, sino también público.
De esta forma, el MTPE señaló que, según lo dispuesto en la norma, publicada hoy en el Diario El Peruano, puede ser aplicado por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) y las empresas del Estado bajo su ámbito, así como sus trabajadores, en cuanto corresponda.
En ese sentido, las entidades (por sectores) que podrán aplicar la licencia sin goce de haber serán:
Adinelsa
Egasa
Egemsa
Egesur
Electro Oriente
Electro Puno
Electro Sur Este
Electro Ucayali
Electrocentro
Electronoroeste
Electronorte
Electroperú
Electrosur
Hidrandina
San Gabán
Seal
Agrobanco
Banco de la Nación
Cofide
Fondo Mivivienda
Activos Mineros
Perupetro
Sedapal
Corpac
Enapu
Serpost
Editora Perú
Enaco
Fame
Seman
Sima Iquitos
Sima Perú
Entidades por encargo