
El presidente Martín Vizcarra adoptó una nueva medida para reforzar la lucha contra el coronavirus en Perú. Se trata de una multa para los ciudadanos que infrinjan el estado de emergencia. Esta sanción se medirá en base a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Este valor de referencia permite que el Gobierno calcular porcentualmente los pagos administrativos y tributarios. Este monto cambia cada año y el presente período no fue la excepción. ¿Cuál es el valor de la UIT en 2020?
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT), actualmente, tiene el valor de S/ 4.300 según el Decreto Supremo N° 380-2019-EF publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Si un pago es medido desde este valor, el lenguaje aplicado se traduce en unidades o porcentajes.
En esta ocasión, la UIT gana terreno tras la publicación de un decreto legislativo que confirma multas contra las personas que incumplan el aislamiento obligatorio. Estas oscilan entre un 2 % como mínimo y un 10 % como máximo.
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El monto de esta multa oscilará, según el porcentaje mencionado, desde los S/ 86 (2% de la UIT 2020) hasta los S/ 430 (10% de la UIT 2020). Los peruanos que infrinjan el estado de emergencia durante la pandemia del coronavirus recibirán esta sanción.





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