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Economía

AFP: Trabajadores con licencia sin goce de haber podrán solicitar retiro de fondos desde el 30 de abril

El Gobierno aprobó que empresas en crisis puedan aplicar la suspensión perfecta de labores, previa evaluación del Ministerio de Trabajo.

larepublica.pe
Existen 2095 entidades públicas que no depositan AFP a sus trabajadores.

El Gobierno, a través de un decreto de urgencia, aprobó que las empresas en situación de crisis económica, pero previa evaluación del Ministerio de Trabajo, puedan aprobar la suspensión perfecta de labores, es decir,la licencia sin goce de haber a sus trabajadores.

Y para que los empleados no se queden sin recursos - durante los días de aislamiento social para el COVID-19 - el Ejecutivo dispuso que accedan al retiro de hasta 2 mil soles de su fondo de pensiones en la AFP.

Aquí, todos los detalles:

Trabajadores con licencia sin goce de haber: Tras aprobarse la suspensión perfecta de labores, el Gobierno dispuso que los trabajadores puedan solventarse con recursos de sus fondos de pensiones.

Así, el Ministerio de Trabajo remitirá a las Administradoras de los fondos la lista de trabajadores afectados por la licencia sin goce de haber para que puedan acceder al retiro de hasta 2 mil soles de su cuenta de AFP. La solicitud del desembolso, que se realizará en una sola parte, comenzará desde el 30 de abril.

Afiliados sin aportes en febrero o marzo: Se permitirá que aquellos trabajadores que no cuenten con acreditación de aporte previsional obligatorio de devengue de febrero 2020 podrán iniciar el trámite de retiro de hasta 2 mil soles a partir del 20 de abril próximo.

Mientras que aquellos que no registren aportes a su cuenta de capitalización individual en marzo 2020, podrán iniciar el trámite una vez culmine el primer grupo (de febrero). La entrega de dichos recursos se realizará en una única oportunidad de pago.

Trabajadores con sueldos menores a 2,400 soles: Este grupo será el último en iniciar con la solicitud de retiro, siempre y cuando el trabajador registre aportes devengados del mes de febrero o marzo. La entrega de los recursos establecidos se realizará en dos pagos mensuales consecutivos, a efectuarse en el primer mes por 1 000 soles y en el siguiente mes, por la diferencia.

Para lo anterior, las empresas del sistema financiero remiten, a requerimiento de las AFP, el Código de Cuenta Interbancario (CCI) de los afiliados que hayan solicitado el retiro extraordinario. La entrega del CCI u otra información necesaria para realizar la transferencia de fondos al afiliado, están exceptuadas del alcance del secreto bancario.