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Economía

Teletrabajo: ¿Qué dicen las normas que regulan esta modalidad laboral?

El Ministerio de Trabajo anunció que en los próximos días saldrá un decreto que facilitará esta forma remota de empleo.

larepublica.pe
Teletrabajo

Ante la aprobación de la guía que propone el teletrabajo como medida de prevención ante coronavirus por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), y el reciente anunció de que en los próximos días saldrá una norma que facilitará esta modalidad laboral, es necesario conocer las normas que la regulan y los detalles que implica.

Para empezar, el teletrabajo está regulado por la Ley N° 30036 y por el Decreto Supremo Nº 017-2015-TR.

Estas normas alcanzan a los trabajadores y servidores civiles cuyas labores se ejecuten en el territorio nacional.

Asimismo, también a los contratos, resoluciones de incorporación o designación y adendas o acuerdos, por los que se establezca la modalidad de teletrabajo, o el cambio de modalidad presencial por la de teletrabajo y viceversa; suscritos o emitidos en el país.

¿Cuáles son los derechos y beneficios del teletrabajador?

El teletrabajador tiene los mismos derechos y beneficios que los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional, de acuerdo al régimen al que pertenezca cada teletrabajador, salvo aquellos vinculados a la asistencia al centro de trabajo.Entre los derechos que serán garantizados se encuentran:

- Capacitación sobre los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos que emplearán para el desempeño de la ocupación específica, así como las restricciones en el empleo de tales medios, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información.

La capacitación se realiza antes de iniciarse la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo y cuando el empleador introduzca modificaciones sustanciales a los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos con los que el teletrabajador presta sus servicios.

- El empleador deberá garantizar equipos, acceso a internet, conexiones de red, programas informáticos, medidas de seguridad de la información, entre otros, al trabajador o una compensación.

- Trabaja 48 horas a la semana. Tiene un contrato. La empresa define los objetivos y resultados que espera del teletrabajador.

- Si no se cumplen los objetivos, puede regresar a la modalidad de oficina.

- Intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo.

- Protección de la maternidad y el periodo de lactancia de la teletrabajadora.

- Seguridad y salud en el trabajo, en lo que fuera pertinente y considerando las características especiales del teletrabajo.

- Libertad sindical, de acuerdo al régimen que resulte aplicable. En ningún caso, la aplicación o el cambio de modalidad de prestación de servicios de un trabajador o servidor civil a la modalidad de teletrabajo podrá afectar el ejercicio de sus derechos colectivos.