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Economía

Coronavirus en Perú: Empresas tendrán guía para prevenir la enfermedad entre trabajadores

Ministerio de Trabajo publicó este lunes la “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”.

larepublica.pe
Coronavirus en Perú ¿Cómo se prevendrá en las empresas?

Tras los siete casos confirmados de coronavirus en el país, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó este lunes la “Guía para la prevención del COVID 19 en el ámbito laboral”, con la finalidad de que las empresas y trabajadores sepan cómo actuar frente a un posible diagnóstico positivo.

Lo anterior fue aprobado mediante una resolución publicada hoy en el diario El Peruano. “La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo propone la aprobación de una guía para la prevención del coronavirus en el ámbito laboral, que oriente a los/las empleadores/as y a los/as trabajadores/as para prevenir los efectos del coronavirus en el trabajo", refiere el documento.

Cabe recordar que el último domingo, el Ministerio de Salud confirmó el séptimo caso de coronavirus en Perú. Se trata de seis miembros del círculo del primer infectado, todos en Lima, y de un ciudadano en Arequipa, que llegó de Londres.

El primer caso de coronavirus COVID-19 en el país fue confirmado, la mañana del 6 de marzo, por el presidente Martín Vizcarra, mediante un mensaje a la nación.

En casos de resfrío

El MTPE dispuso que los trabajadores que estén resfriados y hayan tenido contacto con personas que fueron diagnosticadas con el COVID 19 o que 14 días antes hayan estado en zonas de riesgo de transmisión, deban acudir al centro médico para realizarse el descarte respectivo o llamar a la línea gratuita 113.

Asimismo, el Gobierno recomendó que las empresas evalúen la posibilidad de evitar los viajes por comisiones.

Además, las empresas deberán brindar las facilidades para que los trabajadores acudan a un centro de salud en caso presente síntomas sospechosos.

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En casos sospechosos

Los trabajadores con casos confirmados, deberán asilarse y justificará su inasistencia ante el empleador con el certificado correspondiente. Pero en caso se descarte el virus, el tiempo que se ausentó el trabajador se podrá sujetar a un acuerdo de compensación entre las partes, pudiendo quedar exonerado.

En tanto, los trabajadores confirmados con el virus, dejarán de asistir a su centro de trabajo, operando la suspensión imperfecta de labores previstas en la ley.

Otras acciones

El Ministerio de Trabajo también recomendó que las empresas habiliten la modalidad de teletrabajo en los puestos que sea posible, con la finalidad de reducir posibles riesgos. Para ello, el empleador debe considerar las precisiones de la Ley 30036.

Para ello deben tomar en consideración las siguientes recomendaciones:

1. La aplicación del teletrabajo debe ser acordada entre las dos partes en un documento virtual.

2. El acuerdo debe tener como mínimo, información relativa a los medios que se emplearán: el monto de la compensación (en caso los bienes como computadora, internet, lo provea el empleado), horario de trabajo, entre otros.

3. Se deberá dar capacitación al trabajador sobre la modalidad de trabajo.

4. Asimismo, se señala que la variación de la modalidad no afecta la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración, y demás condiciones laborales.

5. El plazo de la modalidad de teletrabajo durará dependiendo la propagación del virus en el centro laboral.