Una segunda norma sobre seguridad en el trabajo fue publicado este lunes. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció que la Sunafil tenga la facultad de cerrar empresas o áreas donde se contemple riesgo a la vida del trabajador.
Así, según el decreto supremo 008-2020-TR se modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo con la finalidad de prevenir un incremento de muertes laborales.
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En ese sentido, se precisa que se realizará una inspección con carácter general cuando un inspector de trabajo, en el marco de sus actuaciones inspectivas en un caso concreto, detecte la existencia de similares riesgos graves a la seguridad y salud de los trabajadores en otros establecimientos de la misma empresa inspeccionada.
Según explica el abogado en materia laboral Jorge Toyama, la Sunafil podrá aplicar el cierre temporal o definitivo de una empresa. En el primer caso, se aplicará cuando en una visita inspectiva, la Sunafil detecta evidencias razonables o documentadas de que la inobservancia de las normas de seguridad y salud pudieron causar el accidente mortal. También procede si se detecta un grave riesgo e inminente contra la seguridad y salud de los trabajadores.
Asimismo, el cierre durará mientras persista el riesgo a los trabajadores y hasta toda la fase de investigación de Sunafil, que no debería ser más de 30 días calendario.
Mientras que el cierre prolongado del local se determinarán en función a la persistencia del riesgo, la reincidencia, el tipo de empresa, el número de infracciones y la conducta negligente del trabajador.
Ante un cierre de un local de la empresa, los trabajadores de esa sede serán remunerados. Asimismo, señala la norma que no pueden darse vacaciones salvo que estuvieran previamente pactados.
Por su parte, Germán Lora, abogado del Estudio Damma, explicó que la empresa que acredite ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo haber implementado medidas que superan lo mínimo exigido por ley en materia de seguridad y salud en el trabajo, podrá solicitar la reducción de la sanción de cierre temporal por un plazo no mayor que quince días calendario.
Asimismo, detalló cuáles serán las multas por infracciones graves, leves y muy graves. Al respecto, serán consideradas infracciones muy graves:
No cumplir con realizar los exámenes médicos ocupacionales y/o no cumplir con realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores.
No comunicar los resultados de los exámenes médicos y/o las pruebas de la vigilancia de la salud de cada trabajador.
Obstaculizar, por acción u omisión, la investigación de un accidente de trabajo mortal a cargo del inspector del trabajo.
Asimismo, no cumplir, en caso de accidente de trabajo mortal, con la orden de cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica dispuesta por el inspector del trabajo, alterar el lugar en el que se produjo el accidente de trabajo mortal o proporcionar información falsa o imprecisa.
De cumplirse esos supuestos, podría recibir una sanción de hasta 677 mil 637 soles.
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