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Economía

Osinergmin dispone supervisión de todos los camiones tanque y cisterna de GLP

Tras el incendio en Villa el Salvador que va dejando un saldo de 23 personas fallecidas.

larepublica.pe
Un bombero enfría con agua el techo de un camión cisterna de gas que explotó en el barrio de Villa María en Lima, Perú, el jueves 23 de enero de 2020. La explosión dejó dos muertos, aproximadamente 50 personas heridas y al menos una docena de casas quemadas. (AP Foto / Martín Mejía)

Tras el incendio en Villa el Salvador donde - a la fecha - 23 personas han fallecido producto de la deflagración que ocasionó una cisterna de GLP, el Osinergmin dispuso este martes de una medida para supervisar el 100% de dichos vehículos.

“Disponer que la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía efectúe una supervisión sobre el 100% de los camiones tanque y camiones cisterna inscritos en el Registro de Hidrocarburos, utilizados en el transporte y distribución de GLP a granel a nivel nacional”, establece la norma.

Al respecto, precisa que la supervisión deberá culminar antes del 15 de mayo próximo, fecha en el que además el Consejo Directivo de la institución deberá emitir un informe.

Causas del incendio en Villa el salvador

Luego de las investigaciones realizadas por la Oficina Regional de Lima Sur de la División de Supervisión Regional de Osinergmin, con relación al evento ocurrido el 23 de enero de 2020 en Villa El Salvador, protagonizado por el camión cisterna operado por la empresa TRANSGAS L.G E.I.R.L., se reveló lo siguiente:

- Osinergmin, en el marco de sus funciones, verificó que el vehículo de placa de rodaje N° A2X-847, operado por la empresa Transgas L.G E.I.R.L., presentó la documentación técnica que permite garantizar el cumplimiento para la inscripción en el registro de transporte de hidrocarburos, la misma que consta de un certificado de inspección otorgado por Marcoconsult SAC, Empresa acreditada ante Inacal. Certificado de mantenimiento, Diagramas del sistema de recepción y despacho, Plan de contingencias y Póliza de seguros vigente, indicando que el equipamiento y accesorios cumplen con las normas nacionales e internacionales para el despacho y recepción de combustibles (GLP).

- De la inspección ocular y el análisis de las evidencias, se pudo constatar que se encontró la válvula interna (elemento esencial de protección ante cualquier fuga) trabada con un elemento metálico extraño y en posición abierta, siendo que debe mantenerse permanentemente cerrado cuando el vehículo se encuentre en movimiento, permitiéndose solamente su apertura en el procedimiento de carga y descarga del combustible, conforme se establecen en los procedimientos de carga y descarga de combustibles (Norma Internacional NFPA 58).

- En tal sentido, la fuga de gas licuado de petróleo -GLP no se debió a la falta de los elementos de protección del camión cisterna, ni a la carencia de válvula interna, o a fallas en el tanque; sino a que, cuando el vehículo se desplazaba, con la válvula interna trabada y en posición abierta, lo que constituye una vulneración a las normas de seguridad.

- La válvula interna, debe mantenerse permanentemente cerrada cuando el vehículo se encuentra en movimiento, debido a que este dispositivo está especialmente diseñado para la contención del GLP en caso de fuga. Al momento del siniestro, al estar la válvula indebidamente abierta, no cumplió su finalidad de contención, originándose la fuga masiva del contenido del tanque.

Otras medidas

El Osinergmin también estableció que se promulguen las nuevas normas sobre transporte de GLP en camiones cisterna, para ello, indicó que la Gerencia de Supervisión de Energía, envíe un proyecto normativo que establezca la obligación por parte de los operadores de tener rutas definidas y horarios de circulación, los que deberán ser informados a Osinergmin y solo pueden ser modificados con 48 horas de anticipación.

Asimismo, propone que las instituciones de educación superior dicten cursos de seguridad, diseño, mantenimiento, limpieza y reparación del tanque, cilindro o contenedor de GLP, así como de operación, que deberán ser de carácter obligatorio para el personal que opere cisternas en el rubro de hidrocarburos.