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Economía

Gobierno oficializa medidas para recuperar deudas a EsSalud

Decreto de Urgencia. Como reestructuración y fraccionamiento de deudas, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud.

larepublica.pe
Hospital de Essalud.

El Poder Ejecutivo emitió un decreto de urgencia que dispone medidas extraordinarias para garantizar el derecho fundamental a la salud, a través de la recuperación de las deudas que mantienen los empleadores de los sectores público y privado por las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud).

Es así que se crea el Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS) y el Régimen de Facilidades de Pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (REFACSSS) para el refinanciamiento y reestructuración de la deuda tributaria pendiente de pago por concepto de aportaciones a EsSalud.

Modalidad RESICSSS

El RESICSSS está dirigido al sector público es de aplicación a los gobiernos regionales y locales, sin incluir a las municipalidades de centros poblados. Esta permitirá financiar y reestructurar el pago sobre la deuda generada hasta el periodo tributario de diciembre de 2018 pendiente de pago.

Esta modalidad permite el pago al contado o fraccionado de la deuda acogida.

El pago al contado puede ser acogido a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento con un descuento de hasta el 20% sin afectar el tributo insoluto.

En caso de pago fraccionado se realiza mediante cuotas mensuales hasta en 10 años, previo Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que se establece en la resolución de la Sunat.

Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplica una tasa de interés anual efectiva de 3%, aplicados desde el día siguiente de la aprobación del acogimiento al RESICSSS, en ningún caso, la cuota mensual puede ser menor al 10% de la UIT.

En el caso que la deuda sea menor a 10% de la UIT se considera una única cuota aplicándose los intereses de fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento.

En caso se cuente con los recursos económicos, se podrá adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, generando una reducción de los intereses.

Las entidades públicas se podrán acoger al RESICSS a partir de la entrada en vigor de la resolución de la Sunat que establezca el trámite correspondiente para dicho régimen hasta el 31 de marzo de 2020.

Se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación de la solicitud de acogimiento por deudas, periodos y montos solicitados, hasta que se resuelva dicha solicitud.

Respecto de la deuda cuyo acogimiento fue aprobado y la deuda extinguida no se ejerce, se concluye cualquier acción de cobranza coactiva.

Modalidad REFACSSS

El REFACSSS está dirigido al sector privado y permitirá financiar y reestructurar el pago de la deuda por parte de los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (mype), respecto de deuda generada hasta el periodo tributario de diciembre de 2015.

Respecto de la deuda tributaria también se extinguen los intereses, actualización e intereses capitalizados, y multas generadas por no incluir las remuneraciones o declarar cifras o datos falsos, entre otros, subsistiendo en todos los casos la deuda tributaria que corresponde al capital de la aportación al EsSalud.

Luego se recalcula el tributo insoluto considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana o una variación anual del 6%, la que sea menor, desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de aprobación del acogimiento.

A partir de la fecha de aprobación del acogimiento y hasta la fecha del primer pago inclusive, el monto actualizado conforme al numeral anterior está sujeto a una tasa de interés anual efectiva de 3%, así como las medidas similares que se aplican para el sector público en cuanto al pago al contado o fraccionado.

La deuda que puede ser acogida es aquella pendiente de pago a la cualquiera sea el estado en que se encuentre, incluyendo aquella contenida en las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la Sunat, más intereses que corresponda aplicar hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento.

Incumplimiento de pago

El incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento del RESICSSS y del REFACSSS pueden ser materia de cobranza coactiva.

Cuando se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, la Sunat procederá a la cobranza coactiva de la totalidad de las cuotas pendientes de pago.