A través de un Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció disposiciones complementarias para otorgar el Aguinaldo por Navidad a los trabajadores del sector público.
El monto fijado asciende a los 300 soles y deberá ser abonado por única vez en la plantilla de pagos correspondiente al mes de diciembre de 2019, según se lee en el documento publicado en el diario El Peruano.
Cabe recordar que dicho aguinaldo se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP); y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
Mientras que el aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología asciende a 100 soles.
El personal mencionado anteriormente tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de 3 meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
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Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor a 300 soles.
Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.