Por: Deysi Pari
Todos los trabajadores que se encuentran en planilla deberán recibir de sus empleadores la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Las empresas tienen la obligación de pagar este beneficio dos veces al año, el 15 de mayo y este 15 de noviembre.
En Arequipa, 154 528 trabajadores que laboran en pequeñas, medianas y grandes empresas deben recibir este beneficio, que constituye una especie de salvavidas si es que el trabajador pierde su empleo y, en consecuencia, sus ingresos.
El gerente regional de Trabajo en Arequipa, José Luis Carpio Quintana, aclaró que a este beneficio solo están sujetos los empleados de las pequeñas, medianas y grandes empresas. Los que están vinculados laboralmente a una microempresa o se encuentran bajo el régimen agrario no reciben ni CTS ni gratificación.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es la entidad que fiscaliza el pago de la CTS. Lo hace a partir de setiembre de 2016. Edward Venero, intendente regional de Sunafil, manifestó que a su entidad le corresponde verificar en las medianas y grandes empresas.
Este beneficio está dispuesto por el Decreto Legislativo 650. Lo reciben aquellos trabajadores que laboran cuatro a más horas en el día o 20 horas semanales. El monto varía de acuerdo al régimen laboral, remuneración y tiempo trabajado, equivale a media remuneración. El depósito se hace en la entidad financiera que el trabajador decida.
La CTS que reciben los trabajadores de la mediana empresa equivale a media remuneración en un año.
Ya que, por naturaleza, la CTS es un seguro de desempleo, la ley establece que el trabajador debe tener como mínimo en su cuenta hasta cuatro remuneraciones con el fin que, si deja de trabajar, pueda usar ese dinero hasta conseguir un nuevo empleo.
Por ejemplo, para este segundo depósito, el empleador está en la obligación de, una vez que ha hecho el depósito, comunicar que lo ha efectuado, cómo se ha calculado y dónde se ha hecho. Los datos se consignan en una hoja de liquidación de CTS.
Si no se ha pagado en la fecha señalada, el empleador debe abonar los intereses legales que establezca la entidad financiera escogida por el trabajador.
Otro aspecto a considerar es que, para tener derecho a la CTS, por lo menos se debe trabajar un mes. Si solamente se laboró hasta setiembre, se calcula por mayo, junio, julio, agosto y setiembre. Por ejemplo, si una persona ingresa en la quincena de octubre, no le correspondería.
La Dirección Regional de Trabajo informó que en la región Puno son más de 50 empresas formales que deben depositar. El beneficio debe alcanzar a quienes tienen contrario indefinido, a plazo fijo, a tiempo parcial y colaboradores socios de cooperativas. En Puno serán alrededor de 5 mil trabajadores.v