Incumplir el pago de los beneficios laborales hacia el trabajador es sancionada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). En ese sentido, no realizar el depósito de la CTS no es la excepción.
Al respecto, si el empleador incumple con realizar el abono hasta el 15 de noviembre - como está contemplado -, estaría cometiendo una falta laboral la cual puede ser multada. Pero para calcular la sanción, la Sunafil deberá determinar el número de afectados y el rubro de la empresa.
“Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la micro empresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No MYPE) las que van entre 462 y 94.500 soles”, manifestó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Asimismo, indicó que si el empleador no cumple con entregar la hoja de liquidación (donde consta cómo se ha calculado la CTS) dentro de los cinco días de efectuado el depósito califica como infracción leve. En este caso, la multa mínima es de 189 y la máxima de 56.700 soles.
Conoce en este cuadro las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas:
Multas por incumplir pago de la CTS