La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó a los empleadores que deben informar a sus nuevos trabajadores no afiliados sobre la libre elección entre el Sistema Privado de Pensiones (SPP) o el Sistema Nacional de Pensiones (ONP).
Para ello, deberán entregarles el Boletín Informativo cuya última actualización fue publicada en el diario El Peruano el pasado 5 de octubre. El plazo de entrega de la copia del boletín es de cinco días hábiles contados desde el inicio del vínculo laboral del trabajador.
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Este documento hace referencia a la Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, incluyendo las características y diferencias de los sistemas pensionarios vigentes, tales como son las AFP y ONP.
También se detalla el acceso a la pensión, beneficios y modalidades de pensión que otorga cada sistema, así como los costos previsionales y montos pensionarios. De esta forma, se espera que con dicha información el personal pueda elegir libremente el sistema de pensiones al que desee acogerse.
Los trabajadores tienen un plazo de 10 días, contados desde la entrega del Boletín Informativo, para expresar su voluntad de afiliarse al SPP o al SNP, teniendo 10 días adicionales para cambiar de decisión, siendo el plazo máximo de elección la fecha en que percibe su remuneración asegurable.
Cabe señalar que en caso los empleadores incumplan la obligación de entrega del boletín, la Sunafil podrá sancionar de la siguiente manera:
- Si entregan el mencionado documento fuera del plazo señalado incurren en una infracción que puede merecer una multa entre 966 soles hasta 56.700 soles, dependiendo si es una microempresa o una No Mype.
- Si la empresa afilia al trabajador sin haberle entregado el Boletín Informativo o no respeta el plazo de 10 días para expresar por escrito su voluntad de incorporarse a un sistema pensionario o para cambiar su decisión, el empleador puede ser sancionado con una multa que va desde 1.890 soles hasta 94.500 soles.