La viceministra de Pesca y Acuicultura, María del Carmen Abregú, indicó que la Comisión de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró improcedente las denuncias presentadas por cinco empresas atuneras de Ecuador, entre ellas Delipesca S.A., Induatun S.A., Tunaexport S.A., Senzer S.A. y Ecuaoceánica, en contra del Ministerio de la Producción (Produce).
Indecopi determinó que el ROP del Atún no establece expresamente ningún tipo de discriminación de su aplicación relacionada a si la captura se realiza en aguas jurisdiccionales peruanas o en aguas internacionales.
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Por otro lado, ayer se prepublicó el Decreto Supremo que propone que las embarcaciones de bandera extranjera tienen el plazo máximo de 1 año, contado desde la entrada en vigencia de su permiso de pesca, la obligación de entregar como mínimo el 30% de lo capturado o de la capacidad de acarreo de la embarcación.
Abregú también sostuvo que la Comisión de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró que no constituye una barrera burocrática ilegal la obligación de instalar un sistema de pesaje en cada planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos para los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros.
“El motivo por el cual se ha rechazado esta denuncia radica en que Produce estableció la obligación cuestionada en el ejercicio de sus atribuciones legalmente conferidas, respetando las formalidades establecidas por la ley y sin vulnerar el marco legal vigente”, finalizó.
Se debe señalar que la denuncia fue presentada por Velebit Group S.A.C en contra del Ministerio de la Producción.