Este 4 de octubre inicia la primera convocatoria para acceder al Bono de Arrendamiento de Vivienda, también llamado Bono Renta Joven. Este beneficio está dirigido a parejas jóvenes entre 18 a 40 años que perciban ingresos menores a 3.538 soles en conjunto.
Al respecto, el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Miguel Estrada, aclaró que las madres o padres solteros también podrán acceder al bono.
“Las madres solteras sí están incluidas. Como el requisito señala a dos personas como mínimo, se puede tomar en cuenta a la madre con su hijo o sus hijos para acceder al bono. En este caso solo se declara el ingreso de la mamá. Pueden ser madres o padres solteros que verifiquen algún ingreso de manera formal”, remarcó Estrada a un medio local.
Cabe recordar que, a través de este programa, el Estado otorga un bono mensual de 500 soles. De dicho total, 350 soles (70%) es para pagar parte del alquiler de una vivienda y lo restante, 150 soles (30%), va a una cuenta de ahorros intangible.
Esto con el objetivo de que en un periodo de cinco años el beneficiario tenga un promedio de 9.000 soles ahorrados para la cuota inicial de una vivienda nueva.
Es importante señalar que el monto de la vivienda para alquilar debe oscilar entre los 750 soles y 1.560 soles, cifra que debe incluir el servicio de agua y luz, además del seguro contra robos. Asimismo, MVCS precisó que el beneficiario no podrá fraccionar la renta mensual.
La firma de los contratos de arrendamiento de inmueble de los beneficiarios deberá realizarse a partir del 21 de octubre.
- Tener entre 18 y 40 años.
- Se parte de un grupo familiar de por lo menos dos personas, ya sean casados, convivientes, amigos o padres con hijos.
- El nivel de ingresos de sus integrantes no debe superar los 3.538 soles.
- Debe ser conformado como mínimo por dos peruanos.
- El monto del alquiler de la vivienda debe ser de entre 750 soles y 1 560 soles.
- Los integrantes del grupo familiar no deben de poseer ninguna otra propiedad.
- No haber sido beneficiado con algún otro programa social del Ministerio de Vivienda.
- Los miembros no deben contar con deudas pendientes y no deben figurar en el Registro de Deudores Judiciales Morosos.