Mediante un decreto supremo, el Ministerio de la Producción (Produce) aprobó disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, que se aplicará a los titulares de permisos de pesca artesanales, que califican como embarcaciones de menor escala.
Al respecto, se establece que dentro del plazo de diez días hábiles, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes publicará, mediante Resolución Directoral un listado de las Embarcaciones Pesqueras equipadas con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua que cuentan con permiso de pesca artesanal vigente y que califican como embarcaciones de menor escala según el ROP de Tumbes.
Cabe indicar que dichos permisos de pesca de menor escala, conceden acceso a los mismos recursos hidrobiológicos comprendidos en su permiso de pesca artesanal, exceptuando aquellos recursos declarados en recuperación o plenamente explotados, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca.
Para realizar la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos, los armadores de embarcaciones pesqueras de menor escala deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Contar con permiso de pesca de menor escala vigente.
b) Contar con equipo operativo del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT.
c) Contar con el protocolo técnico de habilitación sanitaria vigente otorgado por la Autoridad Sanitaria.
Estas condiciones son exigibles sin perjuicio de otras requeridas por la Autoridad Marítima Nacional.
Respecto a la vigencia del permiso se mantendrá en tanto el titular del permiso de la embarcación no incumpla con sus obligaciones, entre otros.