Esta mañana, a través de resolución publicada en el diario oficial El Peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó las instrucciones para la presentación del Registro de Operaciones Únicas y Múltiples (Instructivo RO) aplicable a sujetos obligados bajo el alcance de la Res. SBS N° 2660-2015.
La norma, que entra en vigencia el 1 de julio de 2020, excluye a los corredores de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público.
El envío electrónico del RO Únicas, anexo N° 1 del formato 501, debe realizarse mediante el sub módulo de Captura y Validación Externa (Sucave) dentro de los 15 días hábiles posteriores al cierre del período a enviar.
Respecto al RO Múltiples, anexo N°3 del formato 501, las empresas deben mantener a disposición de la SBS dicho registro, conforme a lo establecido en el artículo 49.3 del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, por lo que se deshabilita la opción de envío mediante el Sucave.
Adicionalmente, las empresas deben crear un registro que contenga las siguientes operaciones: financiamiento por descuento, desembolso de préstamo o crédito y transferencias nacionales o internacionales con corresponsalía o intermediación.