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Economía

Fiestas Patrias: calcula cuánto recibirás de gratificación

En esta nota te enseñamos cómo estimar el monto de tu próxima “grati”. Asimismo, cuánto le corresponde al empleador pagarte de acuerdo al tipo de régimen.

larepublica.pe
Gratificación de Fiestas Patrias.

Faltan dos semanas para que los trabajadores de la actividad privada reciban la gratificación de Fiestas Patrias. Y aunque la mayoría sabe que las empresas están obligadas a depositar dicho beneficio hasta el 15 de julio, muchos no conocen el monto que les corresponde recibir.

Para ello, en esta nota te mostramos cómo hacer el cálculo respectivo y así puedas planificar cómo invertir el monto que recibirás o en todo caso conocer si te alcanzará para pagar la cuota de alguna deuda pendiente, por ejemplo.

Cálculo:

El primer requisito, para recibir una gratificación, el trabajador debe haber laborado como mínimo un mes en una empresa.

Fórmula para calcular en régimen general: salario mensual ÷ 6 ; luego, multiplicar por los meses laborados.

Fórmula para calcular en régimen pequeña empresa y trabajadores del hogar: salario mensual ÷ 12, luego multiplicar por los meses laborados.

Por ejemplo:

Si un trabajador del régimen general con un salario mensual de 1.200 ingresó a trabajar a una empresa privada el primer día de abril de este 2019. Desde aquella fecha hasta el 15 de julio le corresponderá recibir 600 soles, que proviene de la sexta parte de su sueldo (200 soles) multiplicada por los meses efectivos de trabajo (abril, mayo y junio).

En el caso de un trabajador del régimen de la pequeña empresa o trabajadora del hogar, si trabaja desde abril y gana 1.200 soles, le corresponderá 300 soles, por los tres meses laborados.

Montos de gratificación

Es importante que el trabajador considere - como hemos visto en el cálculo - el monto de su gratificación depende su régimen de actividad privada:

- Régimen general – 1 remuneración mensual.

- Régimen pequeña empresa – ½ remuneración mensual.

- Régimen micro empresa – no tienen derecho.

- Régimen trabajadores del hogar – ½ remuneración mensual.

- Régimen agrario – incorporados en su remuneración mensual.

- Locadores de servicio (recibo por honorarios) – no tienen derecho.

Anotación

Se debe indicar al lector que la gratificación no es igual al aguinaldo. La “grati” la entregan a trabajadores que trabajan en empresas privadas, en tanto, el aguinaldo, es la que ofrece el sector público.