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Economía

Minem: Garantía para cierre de minas podrán cubrirse hasta en 100% con bienes inmuebles

Dicha ampliación aplica para las empresas en procedimiento concursal.

larepublica.pe
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El Ministerio de Energía y Minas (Minem) indicó que las garantías para el cierre de minas podrá ser cubierto al 100% con bienes inmuebles para el caso de empresas que se encuentren en procedimiento concursal. Para el caso de otros titulares mineros, el porcentaje máximo se mantiene en 50%, pudiendo cubrirse la diferencia con otro tipo de garantías, como por ejemplo, con una carta fianza, póliza de caución o un fideicomiso en efectivo.

Como se sabe, los titulares mineros deben constituir garantías, a través de fidecomisos, para cubrir los costos de las operaciones del cierre final y poscierre de minas. De esta manera se asegura que el titular de la actividad minera cumpla con las obligaciones del cierre de actividades o que el Minem, llegado el caso, ejecutará las garantías para llevar a cabo tales labores de cierre.

Sin embargo, considerando que los titulares mineros en procedimiento concursal tengan dificultades para ser sujetos de financiamiento ante bancos y seguros, una última Resolución Ministerial publicada esta semana en El Peruano, establece que el fidecomiso en garantía sobre bienes inmuebles podrá ser de hasta 100% para las mineras en dicha situación.

“Los titulares mineros en procedimiento concursal que cuentan con bienes inmuebles libres de cargas y gravámenes podrían utilizarlos para garantizar sus planes de cierre a través del fidecomiso en garantía sobre bienes inmuebles en mayor porcentaje que el 50% establecido”, indicó el Minem.

Por otro lado, la resolución introduce la precisión de que el valor de los bienes inmuebles dados en garantía será determinado en base a la tasación comercial, considerándose como valor máximo el monto equivalente a los dos tercios de dicha tasación. Ello con la finalidad de que el proceso de ejecución de garantías permita una conversión sencilla en dinero y que la etapa de ofrecimiento de venta del bien inmueble sea de inmediata realización. En la normativa anterior no se especificaba un valor máximo.