La norma entrará en vigencia en un plazo de 60 días, y se implementará de manera progresiva, empezando en Lima Metropolitana, según la Resolución publicada hoy. ,Ejecutivo aprueba norma que agiliza contratación de trabajadores extranjeros en Perú,Ejecutivo aprueba norma que agiliza contratación de trabajadores extranjeros en Perú,A través de la Resolución Ministerial Nº 291-2018-TR, el Ministerio del Trabajo aprobó la normativa complementaria para la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo para extranjeros que radican en Perú, por medio del Sistema Virtual de Contratos - SIVICE, con el cual se agilizarán los procedimientos para la contratación de un trabajador de otro país. Cabe señalar que la administración de dicho sistema virtual está a cargo de la Dirección de Migración Laboral del MTPE, e implementará dentro de sus módulos la opción para la contratación de trabajadores extranjeros, que deberá ser llenado por el empleador. PUEDES VER Por esta razón una empresa podría no pagarte la CTS Pasos Para la aprobación de los contratos de trabajo de personal extranjero, el empleador accede al “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y realiza los siguientes pasos: Primero, Consigna su clave SOL. Segundo, Selecciona el Módulo 02 denominado: “Aprobación de contrato de trabajo de personal extranjero”. Tercero, Ingresa los datos identificatorios del empleador, datos identificatorios del trabajador extranjero y los datos mínimos de la contratación, según lo previsto en el Anexo Nº 02, y adjunta copia del contrato de trabajo debidamente suscrito por las partes, preferentemente según modelo que se aprueba en calidad de Anexo Nº 03. Cuarto, Confirma con calidad de declaración jurada que la contratación de extranjero cumple las condiciones establecidas por la Ley y cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida por la misma. Quinto, Declara si se encuentra o no exonerado de los porcentajes limitativos. De considerar que se encuentra exonerado, debe marcar con carácter de declaración jurada, alguna de las siguientes opciones: a) Cuando se trate de personal profesional o técnico especializado. b) Cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconversión empresarial, debiendo describir en qué consiste la nueva actividad empresarial o reconversión empresarial según lo dispuesto en el artículo 19 del reglamento de la Ley. c) Cuando se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de enseñanza de idiomas. d) Cuando se trate de personal de empresas del sector público o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector público. e) Cualquier otro caso que se establezca por Decreto Supremo, siguiendo los criterios de especialización, calificación, o experiencia. Sexto, En caso no se encuentre exonerado de los porcentajes limitativos, el empleador debe consignar en calidad de Declaración Jurada: a) Que el trabajador extranjero a contratar se encuentra dentro del límite del 20% de trabajadores de la empresa. b) Que la remuneración del trabajador extranjero se sujeta al límite del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios de la empresa. Séptimo, Ingresa el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva, así como el número de la Oficina del Banco de la Nación o la entidad bancaria en que realizó el pago correspondiente. Una vez realizados los pasos descritos, el empleador graba los datos y el “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, remite de manera automática a los correos electrónicos de la empresa y del trabajador extranjero, la “Constancia de aprobación de contrato de trabajo de personal extranjero”, según Anexo Nº 04. Emitida la constancia, el “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, remite la alerta de dicha remisión a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente.