Los trabajadores que laboren el feriado 1º de noviembre tienen derecho a recibir el pago de tres remuneraciones diarias. De acuerdo al Artículo 9 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, quienes trabajen feriados tienen derecho a descanso pagado por el empleador. PUEDES VER ¿Trabajas el 1 de noviembre? Esto es lo que te deben pagar “En caso que el trabajador del sector privado, por ejemplo, perciba S/ 100 diarios y labore el día feriado sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones: S/ 100 por el día feriado y S/ 200 por trabajar en día feriado”, explicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL. Sobre el 2 de noviembre, día que ha sido decretado no laborable en el sector público, los trabajadores que dejen de laborar esa fecha tendrán que compensar las horas en la siguiente semana o el día que se pacte con el empleador. Para fines tributarios, el 2 de noviembre se considera un día hábil, por lo que las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y atender al público.❧