Tania Zúñiga. Doctora en Derecho por la Universidad Humboldt de Berlín.,Tania Zúñiga es autora del texto del anteproyecto que regula las operaciones de concentración. Señala que la iniciativa contribuye al desarrollo económico. También enfatiza que está dirigida a las grandes operaciones financieras y no a las medianas y pequeñas empresas que componen la economía nacional. La ministra de Economía (Claudia Cooper) considera que una ley de este tipo no caería bien en una etapa en la que se busca promover la inversión. ¿Usted está de acuerdo? El régimen de evaluación previa a las operaciones de concentración no cubre a todas las operaciones. Solo a algunas. Si fuera así, ahuyentaría a las inversiones en otros países. Es un argumento falaz porque por evidencia empírica esto no tendría ningún soporte. El hecho de que se tome en consideración el impacto económico de esta regulación sí es importante porque deben tener un diseño normativo apropiado para el tipo de economía. Las políticas de competencia están estrechamente vinculadas a los objetivos de política económica. No quiere decir que sean idénticas, pero sí están estrechamente vinculadas. No es solo una posición propia, sino el Banco Mundial y la OCDE sostienen que el control de concentraciones contribuye al crecimiento económico del país, a la reducción de la pobreza y al crecimiento inclusivo. PUEDES VER Amazon es el primer minorista online en México Precisamente dijo la ministra que al tener una economía emergente no vendría bien una regulación de este tipo... He escuchado a la ministra de Economía y a otros especialistas que han expuesto el argumento de las economías de escala. Es un argumento que se utiliza muy a menudo para defender las ventajas del crecimiento externo corporativo. Sin embargo, en las economías de escala es difícil probar, a nivel de evidencia empírica, que esto restringiría el desarrollo económico. Este procedimiento administrativo no aplica a todas las operaciones de concentración. Nuestra economía tiene una importante cuota de participación de pequeñas y medianas empresas. A ellos no está dirigido el control. El control está dirigido a las grandes operaciones de concentración. Son operaciones que se realizan en el exterior y que tienen impacto en el mercado peruano. Sería muy importante que los gremios empresariales tengan en cuenta que el diseño normativo que se estaría elaborando es importante para poder incluso dinamizar el mercado y protegerse de otro tipo de operaciones transnacionales. La preocupación debería estar por no tener un control de concentración en los mercados. No son las Pymes o Mypes las que van a tener que pasar por este procedimiento administrativo, son las grandes operaciones de concentración. ¿Cuál es su propuesta en cuanto a los umbrales que deben establecerse? No tenemos que inventar la pólvora. Se han hecho estudios a nivel internacional y las recomendaciones tienen un alto contenido técnico con evidencia científica. Disponen que uno de los umbrales es en cuanto a la participación de mercado y otro es en cuanto al volumen de ventas. La dificultad de poder determinar la cuota de mercado es mucho más alta y riesgosa que la dificultad de determinar el volumen de ventas. Básicamente es por la seguridad jurídica de encontrarse dentro del ámbito de aplicación. La cuota de mercado es más difícil de determinar porque se deben tener en cuenta una serie de factores que pueden conducir a una confusión o un error antes que facilitar las cosas. El umbral recomendado por la ICN (International Competition Network) es el volumen de ventas. ¿Considera que hay resistencia del sector empresarial a esta iniciativa? Pude escuchar que los principales argumentos del sector empresarial se dirigen a la fortaleza institucional de la autoridad de competencia. Me parece importante que se evalúen a todas las autoridades competentes. Si es una preocupación por parte del sector empresarial, merece una adecuada respuesta de quien se encuentra en posición de fortalecer las instituciones que es el Ejecutivo, no el Legislativo. ¿Debe ser una autoridad la que vigile la competencia o una autoridad para cada sector? Siempre debe ser una sola autoridad. A nivel global, el régimen de control de concentraciones pasa por una sola autoridad de competencia. Que se examine la posibilidad de la intervención en el proceso administrativo si es importante y necesario, imperativo, que participe a través de informes de las entidades que se encuentran en mejor posición de informar sobre el posicionamiento del mercado. Me refiero a los organismos reguladores y a las superintendencias. Ese informe tendría que ser antes del pronunciamiento de la autoridad de competencia. ¿Cuánto tiempo debería demorar el proceso de revisión de las operaciones por parte de la autoridad de competencia? Existen operaciones que no generan dudas mayores sobre los efectos anticompetitivos y podría tomar un mes o dos meses máximo y se aprueba la operación. Otras operaciones de mayor complejidad podrían hasta ocho meses. La intervención del Estado se da en la etapa final para que la operación privada se pueda cerrar. Ya no hay negociación en este punto.