Si te encuentras trabajando de manera formal, puedes solicitar permisos laborales para situaciones especiales o muy específicas, la mayoría de ellas son remuneradas. Estas se deben a motivos legales, de salud o de otra índole; y, si lo que tengas que hacer no se encuentre contemplado en el listado de licencias que tu empleador puede concederte, cuentas con la posibilidad de negociar una alternativa que no perjudique a ninguna de las partes. Dicho esto, muchas dudas giran en torno a la licencia de matrimonio.
¿Existe licencia de matrimonio en Perú?, ¿cuántos días abarca?, para absolver esta y otras interrogantes, La República conversó con el magíster en Derecho y Procesal Laboral Julio Teobaldo Del Campo Gaytan, quien además es catedrático de la Universidad Católica Sede Sapientiae (UCSS), y el abogado penalista James Rodríguez.
La licencia para matrimonio es un derecho laboral que existe en muchos países y consiste en un período de días de descanso con motivo de la boda de algún trabajador o trabajadora. Dependiendo de la entidad y el país, puede ser con goce de haber a cuenta de las vacaciones correspondientes o, en todo caso, ser días no remunerados y la persona beneficiada deberá compensar esas horas.
Para dar respuesta a esta pregunta, es necesario saber si el o la solicitante pertenece al sector público, esto dependerá del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de cada entidad, pero no es de carácter obligatorio.
En el caso de que se trate de un trabajador del sector privado, en el Perú no existe una ley a la cual acogerse, por tanto, no es posible exigirla como tal. No obstante, puede llegar a un acuerdo con su empleador.
En el Perú, este beneficio solo es aplicable para los trabajadores que pertenecen al sector público y se rige por lo establecido en el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa:
Artículo 110.° – Las licencias a la que tienen derecho los funcionarios y servidores son: (…)
c) A cuenta del período vacacional:
-Por matrimonio.
En la legislación peruana, no está contemplada una licencia de matrimonio independiente a las vacaciones, salvo que la entidad así lo haya previsto, como es el caso de Minedu o de una empresa privada que por voluntad propia lo ha establecido.
Esto quiere decir que no se cataloga exactamente como una licencia con goce de sueldo, sino que puede solicitarse algunos días de los que le corresponden a un trabajador como vacaciones anuales o permiso sin remuneración para que disfrute de la boda y su luna de miel. De manera que la duración dependerá del acuerdo llegado entre trabajador y empleador.
Los permisos por matrimonio deben presentarse con regularidad 30 días antes de la fecha de matrimonio. Además, es importante que, una vez ya reincorporado a sus labores, el trabajador debe presentar su certificado correspondiente al área de recursos humanos o a su empleador para que sea tomado en cuenta de su período vacacional.
Al no existir una ley que regule este pedido, el empleador cuenta con toda la potestad de acceder o no a otorgar la licencia de matrimonio y, en caso de no lo haga, no tendría ningún tipo de consecuencia, excepto que se trate del sector público.