Cada día han estado saliendo a flote más elementos que apuntan a la reapertura o la ampliación de la investigación judicial sobre los hechos en la zona de la base Madre Mía ocurridos a principios de los 90 en el contexto de la guerra antisubversiva. Hay dos órdenes de situaciones.Primero, lo conocido recientemente a partir de versiones de por lo menos tres ex soldados que aportan hechos nuevos. Sus declaraciones televisivas son públicas y hay versiones grabadas que obran ya en el Ministerio Público. Esos testimonios confirmarían que Natividad Ávila y Benigno Sulca fueron torturados, arrojados al río y desaparecidos en 1992 por orden de los mandos militares de la base de Madre Mía ante la sospecha de que fueran terroristas. Se han referido, también, a otros casos semejantes. Ha hecho bien el Ministerio Público en abrir investigación a través de la fiscal Edith Chamorro Bermúdez a partir de estas versiones de supuestos testigos. Respetando el principio fundamental de presunción de inocencia, habrá que esperar los resultados de esa investigación.¿Y qué sobre la delicada cuestión de la reapertura –o no– de lo ya resuelto por el Poder Judicial en el 2009 en que se absolvió a Ollanta Humala Tasso por la desaparición y presunta muerte de Natividad Ávila y Benigno Sulca? Tratándose de una grave violación de derechos humanos y de una supuesta desaparición se está, primero, ante un caso que no ha prescrito. En segundo lugar, ante una situación en la que el sistema judicial peruano puede actuar sin necesidad de esperar una acción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues tiene elementos más que suficientes para actuar.Al ser graves violaciones de derechos humanos, la cosa juzgada y el principio ne bis in idem se deben interpretar –y aplicar– de manera restrictiva. La Corte Interamericana ha establecido en su jurisprudencia los criterios a este respecto: no se aplica el principio non bis in idem en casos de graves violaciones a derechos humanos cuando, entre otras cosas, se ha afectado la participación libre y transparente de los testigos. En el caso Almonacid Arellano con Chile (2006), por ejemplo, el tribunal interamericano estableció que “… si aparecen nuevos hechos o pruebas que puedan permitir la determinación de los responsables de violaciones a los derechos humanos, y más aún, de los responsables de crímenes de lesa humanidad, pueden ser reabiertas las investigaciones, incluso si existe una sentencia absolutoria en calidad de cosa juzgada, puesto que las exigencias de la justicia, los derechos de las víctimas y la letra y espíritu de la Convención Americana desplazan la protección del ne bis in idem” (parr. 154). Exactamente en el mismo sentido falló la Corte en casos como el de la Masacre de La Rochela con Colombia de 2007 (parr. 197) y en reiterada y sostenida jurisprudencia sobre esta materia. Algo parecido falló la Corte, también, en el caso La Cantuta con Perú (2006) al precisar que si hubo afectaciones al debido proceso, el Estado debe cumplir con el deber de investigar y sancionar a los responsables de una grave infracción (parr. 226) aun si se ha producido una absolución.El orden jurídico interamericano del que el Perú es parte establece que en situaciones como estas debe prevalecer el principio de conocer la verdad. De manera que si un proceso concluyó, pero insuflado de testimonios incompletos o distorsionados por el dinero, no habría “cosa juzgada” que valga. Sin desmedro del respeto al principio de presunción de inocencia y del pleno respeto de todas las garantías del debido proceso, si la fiscalía y la justicia consideran que los testimonios son sólidos, habría razones de sobra para que el Poder Judicial y el Ministerio Público cumplan con su responsabilidad reabriendo el proceso.