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Política

Declaran improcedente el hábeas corpus con el que pretendían excarcelar a Elena Iparraguirre

La defensa legal de la integrante de la cúpula de Sendero Luminoso, quien cumple cadena perpetua en el penal Vírgen de Fátima, solicitaba que se varíe la condena por una detención domiciliaria.

La Sala Penal de Apelaciones de Puente Piedra ratificó este miércoles la improcedencia del recurso de hábeas corpus con el que se pretendía excarcelar a Elena Iparraguirre, integrante de la cúpula de Sendero Luminoso, quien cumple con una cadena perpetua en el penal Virgen de Fátima, en Chorrillos.

En la resolución, el colegiado presidido por la jueza Ana Vásquez Bustamente, e integrado por los magistrados Juan Hurtado Poma y Gloria Calderón Paredes, consideró que el recurso presentado por la defensa legal de la terrorista no recurre de forma directa a los hechos que demanda, es decir, no precisa qué condiciones carcelarias ponen en riesgo la esposa de Abimael Guzmán.

Según explicaron, la defensa de Iparraguirre señalaba el riesgo que corre su patrocinada en el mencionado centro penitenciario frente a la propagación del nuevo coronavirus, por lo que requería que se le varíe la detención preliminar. Sin embargo, la referida medida está prevista para “imputados”, de acuerdo al Código Procesal Penal, y que no aplica para la integrante de Sendero Luminoso, debido a que ya fue sentenciada.

“Tal pedido no se encuentra referido a mejorar las condiciones en las que la favorecida debe cumplir la pena en el establecimiento penitenciario en el que se encuentra recluida, por lo que no resulta de amparo el agravio referido”, se lee en el documento.

En otra parte de la resolución, los jueces mencionan que, en la apelación, la defensa de Elena Iparraguirre cuestionó que en primera instancia no se haya resaltado que en los establecimientos penitenciarios del país no hay condiciones mínimas de salubridad y que no hay posibilidad de mantener una distancia social debido al hacinamiento.

Al respecto, el colegiado señaló que en primera instancia se indicó que se menciona como argumento el hacinamiento de la población penitenciaria y la “deficiente atención médica” para solicitar la excarcelación, situación contraria a la descrita por la defensa legal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), quien señaló que, de acuerdo a un informe de la directora del mencionado penal, “no hay hacinamiento, pues alberga 398 internas, siendo su capacidad para 550”.

“En cuanto a la beneficiaria, que aquella se encuentra en un ambiente para ocho personas, pero que solo se encuentra con tres, no habiéndosele practicado la prueba rápida, debido a que no ha presentado síntomas relacionados a la COVID-19”, refirió la resolución sobre la emitida en primera instancia.

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