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El Perú en tiempos difíciles, por Omar Cairo

“La discusión de propuestas, de diversos signos políticos, presentadas para esclarecer el contenido de los derechos y de las instituciones, y mejorar su eficacia, fortalece al sistema constitucional”.

(*) Magíster en Derecho Constitucional y profesor en la PUCP.

Enfrentamos tiempos difíciles. Por un lado, desde la televisión estatal se nos dice: la igualdad de oportunidades no es un derecho, sino un lujo sin importancia porque, para superar su condición, los pobres y los vulnerables solo necesitan “querer” hacerlo. Desde esta perspectiva absurda, el abandono permanente del Estado y la indiferencia colectiva ante la miseria, serían saludables estímulos para que los millones de marginados se “esfuercen” por salir adelante. Por otra parte, desde el desconocimiento más inocultable, alguien ha propuesto eliminar a la Junta Nacional de Justicia, afirmando que constituye una herencia de la dictadura militar velasquista: un “blanqueamiento” del Consejo Nacional de Justicia creado por el autodenominado Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada (1968-1980).

El 23 de diciembre de 1969, mediante el Decreto Ley nº 18060, la dictadura militar dispuso el cese de “los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema”. Además, creó el Consejo Nacional de Justicia, atribuyéndole la función de “elegir a los magistrados de todo el Poder Judicial de la República con excepción de los Jueces de Paz”. Este consejo estaba compuesto por dos “delegados” del Poder Ejecutivo, dos del Poder Legislativo, dos del Poder Judicial, uno de la Federación Nacional de los Colegios de Abogados, uno del Colegio de Abogados de Lima y uno por cada programa académico de derecho de las dos universidades nacionales más antiguas. Se trataba de un instrumento de control gubernamental de la judicatura porque, como explica Domingo García Belaunde, “estando el país gobernado por un Gobierno de facto, los representantes del Ejecutivo y del Legislativo los designaba el Gobierno militar” y los representantes de la Corte Suprema “habían sido nombrados por el mismo Gobierno luego de la defenestración sufrida por el Poder Judicial, motivo por el cual de diez miembros, el Gobierno militar controlaba a seis”.

La Junta Nacional de Justicia, en cambio, no fue creada durante un Gobierno de facto ni mediante una decisión dictatorial. Fue incorporada a la Constitución vigente, mediante la Ley de Reforma Constitucional nº 30904, aprobada por un Congreso de la República, conformado por una abrumadora mayoría opositora al Gobierno, y ratificada, mediante referéndum, por el 86% del electorado. Entre sus funciones están las siguientes: 1) el nombramiento, previo concurso público de méritos y evaluación personal, de los jueces y fiscales de todos los niveles; 2) su ratificación cada siete años; y 3) la aplicación de la sanción de destitución en su contra. Pero su diferencia principal con el Consejo Nacional de Justicia es que la Junta Nacional de Justicia no está conformada por ningún “delegado” del Gobierno ni del órgano legislativo.

También se ha dicho que la Junta Nacional de Justicia es la única institución a la que se permite, en el Perú, adoptar decisiones sin fundamentarlas, porque puede destituir a un juez sin dar fundamentación. Esto, sencillamente, no es verdad. El artículo 154 de la Constitución establece claramente que la ratificación de los jueces y fiscales de todos los niveles se debe realizar con “voto público y motivado”, y que su destitución solo puede ser realizada, válidamente, mediante resolución “motivada y con previa audiencia del interesado”.

La discusión de propuestas, de diversos signos políticos, presentadas para esclarecer el contenido de los derechos y de las instituciones, y mejorar su eficacia, fortalece al sistema constitucional. Pero la democracia vive tiempos difíciles, cuando resulta más urgente desmentir inexactitudes, y explicar que la satisfacción de las necesidades básicas es un derecho de las personas, y no un “premio” para quienes “salen adelante” a pesar de la miseria y de la indiferencia.

larepublica.pe
Omar Cairo

Escritos Constitucionales

Nació en 1971. Abogado de la Universidad de Lima. Magister en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor ordinario de la misma universidad. Colaborador en la revista “Oiga” (1993-1995). Ha publicado artículos en los diarios “El Comercio”, “Gestión” y “El Peruano”. Es columnista de la revista “Caretas”.