JNJ: “Hermenéutica”, resignación y coraje, por Omar Cairo

“Es muy grave que la JNJ adopte decisiones, bajo la amenaza de que el Congreso destituya o inhabilite arbitrariamente a sus miembros”.

El artículo 100 de la Constitución y el artículo 89 inciso i) del Reglamento del Congreso de la República prescriben que en la votación del Pleno correspondiente al juicio político no pueden participar los miembros de la Comisión Permanente. Esto lo sabían los parlamentarios, el pasado 7 de marzo, cuando estaban a punto de votar la acusación constitucional contra la integrante de la Junta Nacional de Justicia Inés Tello.

Para aprobar esta acusación, se requerían 67 votos, pero solo hubo 66 favorables. Sin embargo, cuando fue adicionado el voto del congresista Luna, integrante de la Comisión Permanente, en el Pleno se afirmó que habían sido “obtenidos” los 67 votos necesarios. Esto, claramente, no era cierto, porque el voto de dicho parlamentario no tenía valor jurídico. No olvidemos que, por mandato de la Constitución y del Reglamento del Congreso, en la votación del Pleno no podían participar los miembros de la Comisión Permanente. Por consiguiente, ese acuerdo “favorable” a la acusación constitucional de Inés Tello es jurídicamente inexistente.

A pesar de todo, el presidente del Congreso declaró que la acusación constitucional se había aprobado y que, por lo tanto, Inés Tello quedaba inhabilitada para el ejercicio de la función pública hasta por diez años. Sostuvo que, aunque la Constitución y el Reglamento del Congreso no permiten a los miembros de la Comisión Permanente votar en el Pleno, un acuerdo de la Junta de Portavoces del 7 de junio de 2018 (casi 6 años atrás) sí les permite hacerlo, a condición de que no hubieran votado en la etapa del juicio político realizada en dicha comisión. El congresista Luna, por su parte, invocó la “hermenéutica parlamentaria” y dijo que su habilitación para votar, a pesar de ser integrante de la Comisión Permanente, se sustentaba en una “práctica parlamentaria de hace 30 años”.

Como se puede apreciar, el acuerdo que “aprobó” la acusación constitucional contra Inés Tello es realmente una obscenidad antijurídica. Porque el argumento consistente en que el acto de un órgano parlamentario de Gobierno interno (Junta de Portavoces) permite hacer lo que está prohibido por la Constitución y por el Reglamento del Congreso pertenece a los sótanos más profundos de la ignorancia del derecho.

Las reacciones contrarias a este abuso parlamentario fueron inmediatas. Sin embargo, algunas tuvieron un carácter tristemente ambivalente. Por un lado, denunciaban con indignación el agravio cometido contra una integrante de la Junta Nacional de Justicia. Pero, por otra parte, invitándole a la resignación, le sugerían que acepte el despojo de su cargo hasta que el Tribunal Constitucional o la Corte Interamericana de Derechos Humanos (dentro de algunos años) se pronunciara. Como si se tratara de una cuestión de “gustos”, y haciendo una comparación con el deber de obedecer las multas de tránsito “injustas”, una especialista afirmó: “Es complicado que uno pueda decir no me gusta esta decisión, no la voy a acatar, creo que a tal caso hay que intentar usar los mecanismos constitucionales (…) y es cierto que va a tomar un tiempo, pero creo que el hecho de decir no me gusta esa decisión, no la voy a acatar, puede ser complicado de fundamentar”.

Afortunadamente, Inés Tello optó por el coraje. Solicitó al presidente del Congreso que pidiera al Pleno que declare la inexistencia del acuerdo “aprobatorio” de la acusación constitucional. Como no obtuvo respuesta, reiteró su solicitud y explicó que, aun cuando la acusación hubiera sido válidamente aprobada, su cargo no podía ser declarado vacante porque ella había sido inhabilitada, pero no destituida. Esta circunstancia ya se había producido cuando el Congreso, mediante un juicio político, inhabilitó, pero no destituyó a la fiscal suprema Zoraida Ávalos. En esa ocasión, la Secretaría del Ministerio Público, mediante el Oficio n° 003025-2023-MP-FN-SEGFIN, declaró que el cargo de la fiscal Ávalos no había quedado vacante, debido a que el Congreso la había inhabilitado, pero no destituido.

El presidente del Congreso, en lugar de responder, lanzó una amenaza. El jueves pasado, tuiteó que había ordenado al procurador público del Parlamento realizar “las denuncias penales, civiles, administrativas y constitucionales a que hubiere lugar”. Además, “invocó” a la Junta Nacional de Justicia a que cumpla “de inmediato” con lo dispuesto por el Congreso. Casi al mismo tiempo, un congresista dirigió un oficio al fiscal de la Nación, en el que afirmó que el presidente de la Junta Nacional de Justicia “estaría rehusándose” a declarar vacante el cargo de lnés Tello, lo cual “podría configurar los delitos de usurpación de función pública, rehusamiento de actos funcionales y resistencia a la autoridad”.

El mismo día que se produjeron estos actos de amedrentamiento, el presidente de la Junta Nacional de Justicia declaró la vacancia de Inés Tello, invocando como fundamento el inciso h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. Esta norma prescribe que quedan vacantes los cargos de los miembros que “por algún motivo se encuentren impedidos de ejercer las funciones inherentes al cargo”. Probablemente, por apresuramiento, el presidente de la Junta no advirtió que, según el artículo 13 de la misma ley, la separación por impedimento, mediante vacancia, se produce solo en los siguientes supuestos: 1) por haber estado impedido de ser “elegido” miembro de la Junta; 2) por desempeñar otro cargo público o privado, o ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria a tiempo parcial; 3) por patrocinar, directa o indirectamente, cursos de capacitación para aspirantes o postulantes en los procedimientos a cargo de la Junta, o promover, pertenecer o patrocinar instituciones de este tipo; y 4) por recibir condecoraciones honoris causa, o cualquier tipo de reconocimiento que pueda comprometer la objetividad de sus funciones. Como la declaración parlamentaria de inhabilitación sin destitución no forma parte de las causales descritas, la declaración de vacancia de Inés Tello es contraria a ley.

Es muy grave que la Junta Nacional de Justicia adopte decisiones, bajo la amenaza de que el Congreso destituya o inhabilite arbitrariamente a sus miembros, o promueva denuncias en su contra. Por eso es necesario sostener, de manera irrenunciable, que la inhabilitación de Inés Tello es jurídicamente inexistente, por ser manifiestamente contraria a la Constitución y al Reglamento del Congreso.

Mediante ese mismo mecanismo, el Congreso inhabilitó a Aldo Vásquez, y luego el presidente de la Junta Nacional de Justicia declaró su vacancia. Ante esta lamentable circunstancia, los accesitarios no deberían asumir los cargos de Inés Tello y Aldo Vásquez porque, de hacerlo, estarían aceptando la obscenidad antijurídica cometida contra estos funcionarios.

No caben dudas de que, desde el punto de vista del derecho, Inés Tello sigue siendo miembro de la JNJ. Ojalá que, en los próximos días, con las herramientas que habilita nuestro sistema jurídico, esto se convierta en una realidad material. En ese momento, superado el abuso perpetrado por el Congreso, volverá a ser posible garantizar la independencia del órgano constitucional encargado de nombrar, destituir y ratificar a los jueces y a los fiscales en el Perú.

Omar Cairo

Escritos Constitucionales

Nació en 1971. Abogado de la Universidad de Lima. Magister en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor ordinario de la misma universidad. Colaborador en la revista “Oiga” (1993-1995). Ha publicado artículos en los diarios “El Comercio”, “Gestión” y “El Peruano”. Es columnista de la revista “Caretas”.