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Sociedad

La prostitución no es ilegal; la explotación sexual, sí

En el código penal, la prostitución no es delito como sí lo son el favorecimiento, el proxenetismo y rufianismo. Sin embargo, la trabajadora sexual continúa estigmatizada y siendo víctima de mafias, violaciones y discriminación social.

En el Perú hay cientos de miles de trabajadoras sexuales. Foto: La República
En el Perú hay cientos de miles de trabajadoras sexuales. Foto: La República

En los último meses, el asesinato de varias trabajadoras sexuales puso en evidencia no solo a las mafias de explotación y de cobros de cupos que se han enquistado en la ciudad de Lima, sino también la discriminación, estigmatización y criminalización de la que son víctimas.

Pero, ¿es un delito ser prostituta?, ¿existe la prostitución clandestina? La sociedad y la autoridad han establecido la prostitución como un mal social, un problema de salud pública, como un foco de criminalidad; y se han propuesto “erradicarla” por el bien común.

El abogado penalista Hugo Müller Solón, en su texto “Prostitución Legal, Ilegal y Clandestina en el Perú. Comentario sobre algunas precisiones del Tribunal Constitucional”, asegura que “sobre la prostituta recae el estigma social. Ella es el centro del escándalo, la discriminación y la responsabilidad de los males”.

“Respecto de la justicia criminal, la prostituta es la proscrita sospechosa; respecto de la salud pública es el agente sospechoso de transmisión de enfermedades; respecto de la moral pública es el centro de la perversión y desde el punto de vista social, objeto de necesaria rehabilitación”, refiere Müller.

Esto se vio mejor reflejado en las declaraciones que hizo el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, el último 23 de febrero, cuando anunció que el Gobierno combatiría la prostitución callejera como un forma de hacer frente a la inseguridad ciudadana tras los asesinatos reportados, y “porque hace mucho daño por la transmisión de las enfermedades sexuales”.

Prostitución clandestina.

Prostitución clandestina.

Por esta razón, en comunicación por correo con La República, Hugo Müller asegura que los prejuicios sociales, morales, religiosos y otros conlleva a “seguir denominando prostituta a quien realmente debiera ser considerada como trabajadora sexual”.

La prostitución en la legislación penal

Sin embargo, en el Perú, la prostitución no es considerada un delito por la ley. “Lo que sí está considerado delito es el proxenetismo: obtener beneficios económicos a partir de la explotación sexual a una persona”, aclaró Müller en su texto.

Efectivamente, “el artículo 179° del Código Penal, reconoce como delito de Favorecimiento a la Prostitución, el cual sanciona no la prostitución, sino las actividades conexas a ella efectuadas por otras personas”, agregó.

“Lo mismo sucede con el delito de Rufianismo (art. 180), que sanciona a la persona que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución; o, el delito de Proxenetismo (art. 181), que comprende al que compromete, seduce o sustrae a una persona para entregarla a otro con fines de que se prostituya”, continuó Müller.

Entonces, si la prostitución no es un delito, ¿puede ser ilegal? Müller manifiesta que “no existe prostitución ilegal en el Perú” porque no hay ley que lo prohíba y, según el inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”.

Por lo tanto, “la prestación de servicios personales íntimos, trabajo sexual o prostitución, es una actividad legal que no está prohibida por la ley, no es un delito, en consecuencia la prostitución en el Perú es legal”, precisó Müller.

Esto último es ratificado por la jurisprudencia penal (Exp. Nº 7903-97-Lima. Data 45,000) que estipula que “el delito de proxenetismo sanciona no la prostitución sino las actividades conexas a ella, efectuadas por otras personas que sirven de mediadoras o encubridoras”.

No obstante, los gobiernos locales, amparándose en su “autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” logran implementar ordenanzas municipales que prohíben el ejercicio de la prostitución. Tales como San Juan de Miraflores, Pucusana, Ate, provincia de Ica o Los Olivos.

Sin embargo, “las municipalidades otorgan licencia para el funcionamiento de prostíbulos, en donde se cometen estos delitos y no se denuncia ni sanciona a nadie, en estos locales autorizados laboran trabajadoras sexuales y no se les reconoce como tales, no tienen seguro ni ningún tipo de beneficio laboral. Se habla de prostitución ilegal o clandestina, cuando no está regulada”, comentó el abogado penal.

Operativo prostitución clandestina.

Operativo prostitución clandestina.

Ante ello, Müller identifica que “cada vez que se interviene un establecimiento donde hay personas que realizan trabajos sexuales, se habla erróneamente de locales donde se ejerce la ‘prostitución clandestina’ en vez de referirse a locales que funcionan como ‘prostíbulos clandestinos’”.

“Es lo que debería corresponder mencionar, en alusión directa a sus propietarios o conductores que si están infringiendo la ley, porque el ejercicio de la prostitución propiamente dicha no es delito, el funcionamiento de un prostíbulo sí lo es”, añadió.

El reconocimiento del trabajo sexual reduciría la criminalidad

En conversación la República, Ángela Villón Bustamante, coordinadora del Movimiento de Trabajadoras Sexuales del Perú, consideró que todo cambiaría si se reconoce el trabajo sexual; y así, se podría reducir la criminalidad que hay alrededor de este oficio.

A su vez, “pedimos que el Ministerio del Interior forme, de manera inmediata, una comisión especializada para desactivar las organizaciones criminales de trata y explotación sexual, extorsión y sicariato”, agregó.

“El trabajo sexual no es delito, más bien contra nosotras se cometen delitos como la violación sexual, tanto así que tenemos violadores sistemáticos, en serie, que son en muchos casos los mismos policía y miembros de control de las municipalidades”, indicó Villón, quien también aseguró que las ordenanzas se basan mucho en el artículo 179 del código penal que prohíbe el favorecimiento, que criminaliza y recorta derechos constitucionales a las que ejercemos el trabajo sexual.

“Si la prostitución no es delito, ¿cómo el favorecimiento a la prostitución lo va a ser? Esto hace que la autoridad considere que no podamos acceder a servicios como hacer uso libremente de hospedajes, alquileres, contratación de seguridad para ejercer el oficio de manera segura y voluntaria”, añadió.

Todo esto hace referencia al trabajo voluntario y no a la explotación o esclavitud sexual ejecutada por proxenetas y mafias.

La prostitución ha tenido que buscar modelos para subsistir en tiempos de pandemia. Foto: RCN

La prostitución ha tenido que buscar modelos para subsistir en tiempos de pandemia. Foto: RCN

Por su parte, Müller considera que “la prostitución en el Perú debe ser considerada como una actividad económica legal, con la misma protección legal y asistencial que las demás actividades catalogadas como oficios o empleos”.

No obstante aclara que “la prostitución es un trabajo cuando se ejerce de manera consentida y libremente, pero no en régimen de esclavitud, forzada o de abuso”, Y es precisamente esta última figura a la que el Estado debería enfrentarse, pero, hasta la fecha, “no hay suficientes leyes que protejan a las víctimas de la prostitución forzada”.

“Ley de Vagancia” y la profesión de prostituta

En 1924, durante el Gobierno de Augusto B. Leguía, se promulgó la Ley 4891 - “Ley de Vagancia” en la que se identificaba la condición de meretrices de profesión, que eran las que estaban empadronadas. Si no estaban en los padrones, eran consideradas vagas, y podían ser condenadas a penas privativas de libertad no menor de un año ni mayor de cinco.

“La única prostitución aceptada como legal, era aquella en donde la prostituta se reconocía como tal y se acercaba ante la autoridad a recabar su Carnet de Prostituta y cumplía con los requisitos que establecía la normatividad vigente; en el otro extremo la prostituta era clandestina, perseguida, detenida y encarcelada”, refiere Müller.

La norma fue derogada, después de 62 años, mediante la Ley N° 24506 del 14 de mayo de 1986, pero desde aquellas épocas “deviene las denominaciones de prostitución clandestina o ilegal cuando no se cumplía con lo normado en la ley”, menciona el especialista.

Es, desde aquellas épocas, que la prostitución, como dice Müller, “suele ser considerada por un sector de la sociedad como un fenómeno social estigmatizado, ilícito, rechazado, inmoral, vergonzoso, etc.; pero al margen de aquello no es ilegal. No existe prostitución ilegal en el Perú”.

Periodista sanmarquina. Ha redactado para prensa escrita y medios digitales. Interesada en derechos humanos, cultura pública y educación. Si existe periodismo honesto, mantiene la fe. Sus máximos referentes; César Lévano y Luciano Miral.