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Sociedad

Defensoría resalta inconstitucionalidad de exigir que el apellido paterno vaya primero

Entidad reconoció la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso de una mujer a quien Reniec solicitaba rectificar el orden de sus apellidos.

Demanda de habeas corpus se dirigió a el jefe institucional del Reniec, Jorge Yrivarren Lazo. Foto: John Reyes/La República
Demanda de habeas corpus se dirigió a el jefe institucional del Reniec, Jorge Yrivarren Lazo. Foto: John Reyes/La República

La Defensoría del Pueblo recalcó la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional en la demanda de Jhojana Rudas Guedes, sobre la exigencia de que lleve primero el apellido paterno en lugar del materno.

El organismo declaró fundada la solicitud luego que acreditó que se vulneró su derecho a la identidad, así como el principio-derecho de igualdad y no discriminación en razón al sexo en la elección de los apellidos.

De esta forma, se ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que emita el DNI a la demandante con el nombre solicitado.

“Resaltamos la sentencia del TC, que reconoce inconstitucionalidad de dar prioridad al registro del apellido paterno sobre el materno en el nombre, pues vulnera derecho de igualdad por razón de sexo y avala cosificación estereotipada de la mujer en el ámbito familiar”, escribió Defensoría en Twitter.

Además, señaló que la interpretación del artículo 20 del Código Civil debe permitir que los madres y padres decidan el orden de apellidos de sus hijos. En concordancia con el TC, exhortó al Congreso legislar sobre mecanismos de solución en casos de disconformidad.

El caso

Los magistrados Ferrero Costa y Blume Fortini (ponente) votaron por declarar fundada en parte e infundada en los demás extremos de la demanda. El magistrado Sardón de Taboada, en tanto, votó por declarar infundada la demanda.

El 11 de enero del 2019, Jhojana Rudas Guedes y su madre Marcelina Rudas Valer interpusieron una demanda de habeas corpus a favor de la primera y la dirigieron contra el jefe institucional del Reniec, Jorge Yrivarren Lazo, donde solicitaban la inaplicación del artículo 20 del Código Civil a fin de que a Rudas Guedes se le emita el Documento Nacional de Identidad (DNI) con ese nombre, esto es, anteponiendo el apellido materno al paterno. Se alegó la vulneración del derecho a la identidad.

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