COVID-19: cerca de 3.000 menores recibirán bono de orfandad
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables informó, en paralelo, que hay otras 3.000 solicitudes para acceder al bono orfandad.
- Paro de transportistas: últimas noticias sobre la medida anunciada para el 27 de junio
- Feriado 24 de junio: ¿por qué este viernes es día no laborable en Perú?
- Corredores complementarios suspenderán sus operaciones desde este martes 28 de junio

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables publicó su tercer padrón que beneficiará a 2.999 niños, niñas y adolescentes que quedaron en situación de orfandad, debido a la muerte de madre y/o padre por la COVID-19, con una bonificación económica.
Voceros del sector indicaron que, a la fecha, este grupo está conformado por menores de 18 años procedentes de Lima, Loreto y Cusco, principalmente. Los departamentos que le siguen son Puno, Junín, Lambayeque, Arequipa, La Libertad, Áncash, Ica, Huancavelica, Tumbes, Huánuco, Cajamarca, Apurímac, San Martín, Tacna, Piura, Madre de Dios, Pasco, entre otros.
Según el Ministerio de la Mujer, la pensión de orfandad se trata de una asistencia económica de 200 soles mensuales a niñas, niños y adolescentes cuyo padre, madre o ambos hayan fallecido durante la emergencia sanitaria por causa de la COVID-19 otorgados a través del Inabif.
Asimismo, indicó que actualmente hay otras 3.000 solicitudes que se encuentran en evaluación para ser considerados en los siguientes padrones de beneficiarios.
¿Cómo acceder al bono de orfandad?
La pensión se otorgará a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), por lo que cualquier persona que esté a cargo de una niña, niño o adolescente que haya quedado huérfano puede solicitar que se le otorgue esta asignación a través de la mesa de partes virtual o física del Inabif (ingresando a www.gob.pe/Inabif) o pueden escribir un correo a mesadepartes@inabif.gob.pe.
Para acceder a esta pensión, la persona que esté al cuidado del (la) beneficiario/a deben acreditar el vínculo entre la niña, el niño o adolescente y con la persona fallecida por coronavirus (partida de nacimiento, certificado de nacido vivo, o resoluciones judiciales de adopción o administrativa que dicta el acogimiento familiar).