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Instan al Congreso aprobar con urgencia ley que defiende intangibilidad de los pueblos de contacto inicial

Organizaciones como DAR y AIDESEP afirman que la aprobación del proyecto representaría un hito histórico en la defensa y garantía de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial.

Organizaciones como DAR y AIDESEP afirman que la aprobación del proyecto representaría un hito histórico en la defensa y garantía de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial
Organizaciones como DAR y AIDESEP afirman que la aprobación del proyecto representaría un hito histórico en la defensa y garantía de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial

El Pleno del Congreso debería debatir y aprobar este jueves el proyecto de ley N° 4044/2018-CR que declara la intangibilidad de los territorios de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI), el cual modifica la Ley PIACI y, entre otros aspectos, reconoce la intangibilidad estricta de las Reservas habitadas por estos pueblos.

La urgencia de aprobar este dictamen recae en la necesidad de proteger a las comunidades ante el contexto de emergencia nacional que afronta el país.

La iniciativa legislativa, que ya fue aprobada el 26 de mayo por la Comisión de Pueblos Indígenas, Andinos, Amazónicos, Ambiente y Ecología del Parlamento, modifica el art. 5, inc. c) de la Ley PIACI y establece la intangibilidad estricta de las Reservas para garantizar la vida e integridad de estas comunidades.

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Organizaciones como DAR y AIDESEP afirman que la aprobación del proyecto representaría un hito histórico en la defensa y garantía de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial. Esta modificatoria es determinante porque, a diferencia del resto de pueblos indígenas que han desarrollado relaciones sostenidas y se interrelacionan con la sociedad mayoritaria, los PIACI son extremadamente vulnerables ante la eventual presencia de terceros en sus territorios, situación que se agrava en el actual contexto de emergencia sanitaria nacional por la COVID-19, hecho que podría tener consecuencias devastadora para estos pueblos.

De aprobarse la modificación ya no será posible otorgar derechos, títulos habilitantes, autorizaciones o licencias, ni se suscribirán contratos de aprovechamiento de recursos naturales, explotación o acceso que impliquen también la investigación, colecta de información o construcción de proyectos de infraestructura; salvo el aprovechamiento de recursos naturales que con fines de subsistencia realicen los pueblos que las habiten.

“Es necesario asegurar los mayores estándares de protección sobre los territorios habitados por los PIACI, los cuales no solo son amenazados por las actividades extractivas, sino también por la presencia de colonos dedicados a la tala, el narcotráfico, y/o la minería ilegal. Hacemos un llamado a que la Mesa Directiva del Congreso debata y apruebe el dictamen a fin de evitar consecuencias irreversibles que afecten a los PIACI”, señaló Richard Rubio, vicepresidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP).

Zonas de amortiguamiento

La modificatoria establece la creación de zonas de amortiguamiento, es decir áreas de protección que sean contiguas a los territorios donde viven y transitan los PIACI, en las cuales se deben implementar acciones de salud preventivas y prestacionales bajo un enfoque intercultural a fin de evitar la transmisión de enfermedades infecciosas. Las dimensiones de estas áreas deben ser determinadas por el Ejecutivo a través de un Decreto Supremo.

La modificatoria a la Ley PIACI es una lucha de las organizaciones indígenas nacionales como AIDESEP, de sus regionales y también de organizaciones de la sociedad civil como Derecho Ambiente y Recursos Naturales (DAR), la cual no constituye un atentado contra la empresa privada, tal como alertaran la Sociedad Peruana de Hidrocarburos (SPH), Perupetro y Pluspetrol. Es decir, el proyecto N° 4044/2018-CR, establece la intangibilidad estricta de todas las Reservas PIACI, tal como figura en la Sétima Disposición Complementaria Final del Dictamen, donde se aclara que de conformidad con el art. 103 de la Constitución, las modificaciones previstas son vinculantes desde la entrada en vigor de la Ley y no tiene fuerza ni efectos retroactivos a relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Cabe recordar que la Ley Nº 28736, conocida como Ley PIACI, no garantiza la intangibilidad de los territorios de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial de la Amazonía Peruana, sino por el contrario, en su artículo 5.c, habilita al Estado para que, en caso de “necesidad pública”, pueda otorgar nuevos derechos de aprovechamiento de recursos naturales, como derechos de exploración y explotación, lo cual pondría en grave riesgo la vida e integridad de los PIACI.

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