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Sociedad

¿Son delito las denuncias contra Andrés Wiese por acoso?

El acoso es considerado un delito desde 2018 y está sancionado con una pena privativa de la libertad de hasta cuatro años.

Andrés Wiese
Andrés Wiese

El conocido actor Andrés Wiese fue denunciado por acoso sexual hacia una menor de edad y su excompañera de reparto Mayra Couto. La primera denunciante asegura haber recibido fotografías y videos con contenido sexual, mientras que la segunda reveló haber sido víctima de tocamientos indebidos y malos tratos por parte del artista.

Según el Código Penal, el acoso se refiere a aquella persona que “de forma reiterada y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana”.

Este delito tiene como sanción una pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años de inhabilitación, según corresponda, y con 70 u 80 días-multa.

Para la abogada penalista Roxana Chipana, a pesar de las imágenes visualizadas en el reportaje del programa de Magaly Medina, el caso no se calificaría como acoso debido a que existió un consentimiento por parte de la menor de 17 años.

“Específicamente en el intercambio de imágenes de contenido sexual de Instagram, lamentablemente ese delito no está regulado en nuestro Código Penal. El acoso como tal no podría ser tipificado en la conducta que habría tenido el señor Andrés Wiese. Como hemos podido ver en las imágenes difundidas, inicialmente esto habría iniciado de mutuo acuerdo mediante unas conversaciones. El mero hecho de transferir imágenes propias no se considera delito. Diferente hubiera sido si al recibir estás imágenes, él las hubiera difundido. Eso sí está penado", explicó en diálogo para La República.

Sin embargo, esto no implica que podría ser investigado por otro delito sexual, ya que la denuncia fue realizada por una menor. Según especialistas, el consentimiento no libra al actor de responsabilidades legales, ya que este se da entre personas pares; es decir, mayores de edad.

A partir del testimonio de la agraviada, la Defensoría del Pueblo se pronunció y aseguró que efectuarán las investigaciones sobre el delito de acoso sexual.

“Recordamos que en los casos de niñas, niños y adolescentes, la diferencia de edad con una persona mayor, las/los coloca en situación de vulnerabilidad debido a la relación de poder existente y que no puede dejarse de lado”, mencionaron en relación con lo ocurrido con la adolescente de 17 años.

Por otro lado, la otra denuncia que recae ante Wiese es la formulada por Mayra Couto en Instagram. Allí la actriz narró el acoso sufrido por parte del actor y excompañero de trabajo.

"Muchas veces cuando debíamos hacer un plano donde debías estar detrás de mí he sentido como rozabas tu p..e contra mis nalgas. No estoy loca y no me lo estoy inventando. Tenía que meter la pelvis para evitar tus roces”, inició la actriz que ahora radica en Cuba.

Ante ello Chipana revela que esta denuncia no califica penalmente, ya que el acoso es considerado como delito en el 2018 y los hechos denunciados habrían ocurrido muchos años antes. No obstante, no niega que pueden entablarse otras denuncias más fuertes.

“En el caso de Mayra Couto tenemos un problema. Recién en el año 2018 se sanciona como delito el acoso en el Perú. El hecho de haber sido compañeros de trabajo es una agravante, sin embargo, por la denuncia parecería que eso ocurrió antes del 2018, porque estamos hablando que es una serie que inicia en el 2009 y termina en el 2016. En esa época no estaba considerado como delito”, mencionó la asociada senior de Dentons Perú.

Indicó que este caso se podría haber denunciado - en su momento - tratado como acoso laboral, pero que los procedimientos eran diferentes y lo máximo que podría haber ocurrido era el despido.

“Nuestro Código Penal sanciona un hecho con la norma que está prevista en la época que sucede. Podría denunciarlo si es que la conducta habría continuado ocurriendo después de la publicación de la norma. Eso no restringe que haya podido ocurrir otro tipo de delitos considerados fuertes. Ya sea por coacción o por tocamientos indebidos”, enfatizó Chipana.

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