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Coronavirus: ¿Pueden sancionar a un colegio privado por informe de UGEL?

Indecopi precisó que iniciará proceso sancionador a las escuelas particulares que no presentaron Plan de Recuperación.

El dictamen fue aprobado el 3 de junio por unanimidad. (Foto: Andina)
El dictamen fue aprobado el 3 de junio por unanimidad. (Foto: Andina)

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) emitió un comunicado en el que precisa que podrá iniciar un procedimiento sancionador a los colegios privados si estos no han cumplido con la presentación o ejecución de su Plan de Recuperación de clases teniendo en cuenta el contexto de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno ante la expansión del coronavirus

Indecopi tomará como información oficial el reporte de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de cada jurisdicción, pues de acuerdo a la Resolución Vice Ministerial 079-2020 son las que recepcionan los planes de recuperación de clases.

Los centros educativos privados tuvieron que suspender obligatoriamente sus clases presenciales en cumplimiento del aislamiento social obligatorio decretado por el gobierno a partir del lunes 16 de marzo del 2020.

Ante esta situación, con la finalidad de establecer claramente cuándo y cómo se recuperarían las clases presenciales suspendidas como consecuencia del aislamiento social obligatorio, el Ministerio de Educación (MINEDU), en su calidad de ente rector en materia educativa, dispuso que los centros educativos privados estaban obligados a presentar sus respectivos “Planes de Recuperación” a las correspondientes Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), como máximo hasta el pasado lunes 23 de marzo del 2020, vía correo electrónico. Ello, conforme al artículo 2.1 de la RVM N° 079-2020 MINEDU, publicada el 12 de marzo de 2020.

Conforme a la norma, la recuperación podría realizarse por modalidad a distancia (aulas virtuales, videos, audios, entre otros) y complementarse de manera presencial, una vez reiniciada las clases, si se considera necesario para lograr los propósitos de aprendizaje establecidos para el periodo.

Asimismo, se estableció que este Plan de Recuperación debía garantizar que, durante este periodo, los estudiantes reciban retroalimentación sobre sus avances por parte de los docentes.

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