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Sociedad

Arequipa: U. San Ignacio de Loyola responde por cambio de uso de terreno

Descargo. Señalan que el área está inscrita en Registros Públicos como área urbana y que no les afectaría si se anula ordenanza que aprobó cambio de uso.

ÁREA. Universidad señala que, en este terreno, se hará otra inversión y su sede se construirá en otro lugar.
ÁREA. Universidad señala que, en este terreno, se hará otra inversión y su sede se construirá en otro lugar.

Redacción Sur

La Universidad San Ignacio de Loyola (USIL) respondió sobre el presunto favorecimiento en el cambio de uso-de agrícola a urbano- del terreno para la construcción de su sede. La Fiscalía de Medio Ambiente investiga el caso.

Según la USIL, el terreno de 2.8 hectáreas, ubicado en el callejón Chichas (Hunter) y frente al Club del Abogado, es un predio cuya habilitación urbana fue otorgada por la Municipalidad Distrital de Hunter en 2012, cuando era propiedad del Arzobispado de Arequipa. La habilitación quedó inscrita en la partida registral.

Agregaron que el campus de su universidad estará en otro lugar y, en este terreno, harán otra inversión de largo plazo.

Señalaron no conocer que dos exfuncionarios de la Municipalidad Distrital de Hunter fueron sentenciados por el delito de otorgamiento ilegal de derechos.

Se trata del exsubgerente de Desarrollo Urbano de la municipalidad de Hunter, Julio Santisteban Lovaton, y el exjefe de Obras y Habilitaciones Urbanas, Aldo Ballón Medrano, quienes, en el juicio, admitieron su culpa por emitir la Resolución Subgerencial 191-2012-DJH/SGDU, que otorgó el cambio de zonificación, de agrícola a urbana. Esto, pese a que el Plan Director consideraba este predio como zona agrícola.

La República les consultó sobre la Ordenanza Municipal 1137, que fue aprobada el 24 de diciembre de 2018, y si les afectaría su anulación. En la sesión de concejo municipal de aquel día, se trató sobre el reconocimiento del acto administrativo recaído en la resolución emitida por la comuna de Hunter, que era el cambio de zonificación de agrícola a urbana.

La USIL respondió que no les afectaría “porque la mencionada ordenanza únicamente reconoce el acto administrativo de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter, con el que se aprobó la habilitación urbana. Es decir, se trata de un pronunciamiento declarativo, mas no constitutivo”.

Cabe señalar que esa ordenanza solo fue aprobada con el voto de dos regidores.

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